COMISION No. 3751-2008

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Siete (07) de Abril de 2008, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO RAMONES NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.414, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa quinta de dos plantas, tipo duplex, ubicado en la calle 173 de la Urbanización La Coromoto, sin nomenclatura visible, construida en la parcela No. 30, lote 6, zona B, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de REINVINDICACION, seguido por el ciudadano NEIRO ANTONIO PAZ BRICEÑO, contra los ciudadanos RUBYS FRANK PIRELA GRANADILLO y NERY GRACIELA ALVARADO, todos identificados en actas, en expediente No. 53.913.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano, que se encontraba presente y quien se identifico como Rubis Frank Pirela Granadillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 4.992.234, y dijo ser “propietario de esta casa”. Inmediatamente se hizo presente una ciudadana que se identifico como Nery Alvarado Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 7.763.706, quien dijo ser: “Esposa del señor Rubis”, a la que igualmente el Tribunal notifico del objeto de su traslado y constitución.- El Tribunal deja constancia que se les concedió a los notificados (demandados de autos), en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comuniquen con su abogado para que los asista en este acto con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- El Tribunal hace constar que siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), no se ha presentado abogado alguno que asista a los notificados en este acto.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa quinta de dos (02) plantas, tipo duplex, ubicado en la calle 173 de la Urbanización La Coromoto, sin nomenclatura visible, construida en la parcela No. 30, lote 6, zona B, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela No. 3; SUR: Con la calle 173; ESTE: Con la parcela No. 29, y; OESTE: Con la casa No. 41 A-202 y en parte parcela No. 30.- El inmueble objeto de la siguiente medida, el cual posee dos (02) plantas, consta de: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, lavadero, una sala sanitaria, con dos escaleras de acceso a la planta alta. PLANTA ALTA: Tres (03) habitaciones, dos (02) de estas con closets empotrados, dos (02) salas sanitarias, una de estas sin accesorios, y esta construido con techos de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera y protecciones de hierro, ventanas con protecciones de hierro sin vidrios, con garaje techado de platabanda y paredes de bloque frisadas y pintadas, cercado con bloque blanco y varias de sus partes frisadas, cerca de su frente de bloques frisadas y pintadas, portones de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO preventivamente el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibió, para su guarda y conservación, totalmente desocupado de personas y bienes, ya que los demandados notificados retiraron todos sus bienes y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia, e igualmente que estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial Técnico 1ero No. 1123, Douglas García, por el Oficial Técnico 1ero. No. 3501, Alexis Vargas, por el Oficial 1ero. No. 0643, Plinio González, y por el Oficial 1ero. No. 2370, Renny Arroyo, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a las dos de la tarde (2:00 p.m), leyéndose y conformes firman,
El Juez Temporal
Abog. Gustavo Ortigoza




El apoderado actor Los notificados-demandados






El Perito-Representante Judicial De la Depositaria Judicial designada



Los Custodios




La Secretaria Accidental
Abog. Lenys Villalobos