JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano HEBERTO PORTILLO, asistido por el Abogado MARTIN NAVEA, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien ocurre ante este Juzgado el ciudadano HEBERTO ENRIQUE PORTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 1.635.777 domiciliado en esta ciudad del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARTIN NAVEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51756, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: HEBERTO ENRIQUE PORTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 1.635.777, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos GERMAN ENRIQUE PORTILLO MARTINEZ, DALIA LORENA PORTILLO DE BOLÍVAR Y MARIA HORTENSIA PORTILLO DE VANSANTEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.607.622, 6.831.449 y 10.446.995 respectivamente, en su condición de hijos, de la ciudadana, MARY CONSUELO MARTINEZ DE PORTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 1.652.916, fallecida ab-intestato en el Hospital Clínico de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Abril de 2008.- El solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada bajo el N° 95, copia simple de las cedulas de identidad del solicitante, original de acta de nacimiento signadas bajo el N° 2671, copias certificadas de acta de nacimiento signada bajo los N° 436 y 2150, original de acta de matrimonio signada bajo el N° 86,. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a las ciudadanas VESTALIA FERRER DE MOLINA y NILA VILLALOBOS DE CHACIN, titulares de la cedula de identidad Nros 1.646.881 y 1.695.609, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante y que la misma falleció el día cuatro (04) de Abril de 2008, Asimismo saben y les consta que estuvo casada con el ciudadano Heberto Portillo y de esa unión matrimonial procrearon tres hijos y por último dijeron los testigos que saben y les consta que los ciudadanos HEBERTO ENRIQUE PORTILLO FERNANDEZ, GERMAN ENRIQUE PORTILLO MARTINEZ, DALIA LORENA PORTILLO DE BOLÍVAR Y MARIA HORTENSIA PORTILLO DE VANSANTEN somos los Unicos y Universales Herederos de la De Cujus MARY CONSUELO MARTINEZ DE PORTILLO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos HEBERTO ENRIQUE PORTILLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 1.635.777, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos GERMAN ENRIQUE PORTILLO MARTINEZ, DALIA LORENA PORTILLO DE BOLÍVAR Y MARIA HORTENSIA PORTILLO DE VANSANTEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.607.622, 6.831.449 y 10.446.995 respectivamente, en su condición de hijos, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARY CONSUELO MARTINEZ DE PORTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 1.652.916, fallecida ab-intestato en el Hospital Clínico de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Abril de 2008, según acta de defunción Número 95 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
El Juez, La Secretaria,

CARLOS RAFAEL FRÁS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

CRF/ubal..-