JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiuno (21) de Abril de 2008.-
197º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: Copia certificada del acta de Defunción signada bajo el Nº 43, original del acta de matrimonio signada bajo el Nº 575, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados durante el matrimonio: SILVA SERRANO ILSE MARIA, SILVA SERRANO RUDDY ANTONIO Y SILVA SERRANO REINALDO ALBERTO, signada bajo los Nros 2875, 1422 y 4163, respectivamente, copias simple de cedulas de identidad de la solicitante y los hijos prenombrados y Justificativo de Testigos evacuado de la notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de trece (13) folios útiles, se le da entrada y el curso de ley correspondiente.-Se admite cuanto a lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese.- Ocurren ante este Juzgado la ciudadana NURI MARGARITA SERRANO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.555.947, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio SILVA SERRANO ILSE MARIA y TANIA COROMOTO BRAVO PALENIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-9.799.709 y 10.087.368 y inscritas con los Inpreabogados bajo los Nros. 56.648 y 56.681, solicitando se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NURI MARGARITA SERRANO DE SILVA, SILVA SERRANO ILSE MARIA, SILVA SERRANO RUDDY ANTONIO Y SILVA SERRANO REINALDO ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.-3.555.947, 9.799.709, 10.432.681 y 13.008.141, respectivamente, en condición de cónyuge y descendientes legítimos de el ciudadano RUDECINDO ANTONIO SILVA SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.380.129, fallecido ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Doce (12) de Marzo del año 2008.- La solicitante acompaña: Copia certificada del acta de Defunción signada bajo el Nº 43, original del acta de matrimonio signada bajo el Nº 575, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados durante el matrimonio: SILVA SERRANO ILSE MARIA, SILVA SERRANO RUDDY ANTONIO Y SILVA SERRANO REINALDO ALBERTO, signada bajo los Nros 2875, 1422 y 4163, respectivamente, copias simple de cedulas de identidad de la solicitante y los hijos prenombrados.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consigno con la solicitud Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ALBERIO ANGEL ALVAREZ ABREU y ANGELA ELVIRA SANCHEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.-10.415.611 y 5.800.721, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace 25 y 40 años respectivamente al ciudadano RUDECINDO ANTONIO SILVA SAAVEDRA, quien falleció, el día Doce (12) de Marzo del año 2008 en Maracaibo Estado Zulia y que de la misma manera conocieron a la ciudadana NURI MARGARITA SERRANO DE SILVA, que era la esposa del causante y a los hijos procreados durante el matrimonio: SILVA SERRANO ILSE MARIA, SILVA SERRANO RUDDY ANTONIO Y SILVA SERRANO REINALDO ALBERTO, quienes son los únicos y universales herederos de RUDECINDO ANTONIO SILVA SAAVEDRA .- Tales pruebas se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que confirman la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: NURI MARGARITA SERRANO DE SILVA, SILVA SERRANO ILSE MARIA, SILVA SERRANO RUDDY ANTONIO Y SILVA SERRANO REINALDO ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 1.663.547 en su condición de descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RUDECINDO ANTONIO SILVA SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.380.129, fallecido ab-intestato en la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Doce (12) de Marzo del año 2008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción No.43, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretaria las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En fecha / / ; se expidieron las copias certificadas y se devolvió original.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vczr
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