JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, Acta de Defunción No. 1803 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, Acta de Nacimiento No 1407 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, y copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes ; todo constante de nueve (09) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARIA ESTHER PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 14.134.217, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDDY RAMIREZ, con Inpreabogado No.82.686, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; de la ciudadana MARIA DE JESUS PÉREZ, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 2.882.061, domiciliada en de esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Catorce (14) de Octubre del 2007, quién en vida fuera su madre. Las solicitantes acompañan: Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, Acta de Defunción No. 1803 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, Acta de Nacimiento No 1407 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, y copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes.. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE TERAN, Y DIANA KRIS PAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.831.991 y 15.562.083 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde más de Quince años (15) a las ciudadanas MARIA DE JESUS PEREZ Y a MARIA ESTHER PEREZ; asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que la ciudadana MARIA DE JESUS PEREZ tuvo una hija que lleva por nombre MARIA ESTHER PEREZ, de igual forma dijeron los testigos que es cierto y les consta que la ciudadana MARIA DE JESUS PEREZ falleció el día 14 de Octubre de 2007, de igual forma dijeron los testigos que la ciudadana MARIA ESTHER PEREZ es la única y universal heredera de la ciudadana MARIA DE JESUS PEREZ - Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIA ESTHER PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.134.217 en su condición de Hija Legítima como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MARIA DE JESUS PÉREZ, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 2.882.061, domiciliada en de esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Catorce (14) de Octubre del 2007, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No. 1803 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/yp