República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO y ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.705.653 y 14.278.462, respectivamente, asistidos la primera por la abogada MARIANELA VILLAMIZAR en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el segundo por los abogados en ejercicio JOSE BRACHO GONZALEZ y DANIEL AVILA PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.381 y 90578, en fecha siete (07) de Abril de 2008, realizaron ante éste Tribunal Convenimiento de Obligación de Manutención en beneficio del niño ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ, de la siguiente forma:

Acuerdos Conciliatorios:

 En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA se comprometió a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.850,00) mensuales; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO, la cual aperturara en la entidad bancaria Banesco.
 En lo referente a los gastos de educación, serán cubiertos en su totalidad por el padre.
 Para los gastos de salud, el niño se encuentra amparado por seguro de H.C.M, por parte de ambos padres, adicional a esto el progenitor ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, cancela en una Farmacia por adelantado la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.00)
 Para los gastos de navidad el ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, se comprometió a cancelar adicional a la cuota de la obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 2.500,00)
 Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
 El ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, se comprometió a entregarle a la muchacha que se encarga del cuidado del bebé un celular y correr con los gastos del mismo.
 Se ordena oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 02, en el expediente 12189, a los fines de informarle que los mencionados ciudadanos establecieron convenimento de alimentos ante este despacho en beneficio del niño de autos, y que el ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, autorizó a la ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO, a retirar la totalidad de las cantidades de dinero depositadas en Banfoandes.

En fecha 07 de Abril de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 09 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas en relación a la obligación de Manutención, según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes para la Obligación de Manutención, que a la letra dicen:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO y ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los ciudadanos arriba mencionados, asistidos la primera por la abogada MARIANELA VILLAMIZAR en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el segundo por los abogados en ejercicio JOSE BRACHO GONZALEZ y DANIEL AVILA PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.381 y 90578, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO y ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, en fecha siete (07) de Abril de 2008, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena oficiar al Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarle que los mencionados ciudadanos establecieron convenimento de Obligación de Manutención ante este despacho, en beneficio del niño ALEJANDRO JOSÉ BRACHO GUTIERREZ, y que el ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, autorizó a la ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO, a retirar la totalidad de las cantidades de dinero depositadas en Banfoandes, a la orden de ese Tribunal en el expediente signado bajo el N° 12189 que cursa por ante ese Despacho a su cargo.-.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abg. Angélica Maria Barrios.

En la misma, en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 443 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el N° 1620.- La Secretaria.
Exp.12784.
HPQ/342*