EXP. 2820
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN DEL VALLE SALCEDO URDANETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°- 9.398.307, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALIS EDUARDO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 38.101; alegando que en fecha 25 de Diciembre de 2007, falleció el ciudadano JOSE RICARDO PIMENTEL RUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°- 5.054.864, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon cinco (05) hijos de nombre MAIRIS INDIRA, DANRYC JOSEPH, JOSE RICARDO, RIJKAARD YOSHITAKA Y RISS MAY PIMENTEL SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº- 17.323.148, 20.690.882, 20.690.884, 20.690.883 y 17.322.628 respectivamente, asimismo procreó extramatrimonialmente a la adolescente ZAIDA ROSAMARÍA PIMENTEL y al niño MESSI JOSEP PIMENTEL BRACHO, solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSE RICARDO PIMENTEL RUJANO, antes identificado
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A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de Abril de 2008, formando expediente con el N° 2820, se admitió cuanto ha lugar en derecho.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 1592, del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 233 emitida de la Jefatura Civil de la Parroquia Rómulo Betancurt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actas de nacimiento Nº- 27, 1962, 1183, 1516, 2517, 241 Y 512 emanadas del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia. donde declararon los ciudadanos DAVID FELICIANO RIVERO MOLLEDA Y WENDY CHIQUINQUIRA VALECILLOS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°- 15.097.624 y 12.308.173, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano JOSE RICARDO PIMENTEL RUJANO, el cual falleció en fecha 25 de Diciembre de 2007 y con el cual procreó cinco hijos (05) de nombres MAIRIS INDIRA, DANRYC JOSEPH, JOSE RICARDO, RIJKAARD YOSHITAKA, Y RISS MAY PIMENTEL SALCEDO, asimismo procreó extramatrimonialmente a la adolescente ZAIDA ROSAMARÍA PIMENTEL y al niño MESSI JOSEP PIMENTEL BRACHO antes identificadas y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN DEL VALLE SALCEDO URDANETA, en su condición de esposa, y a sus hijos MAIRIS INDIRA, DANRYC JOSEPH, JOSE RICARDO, RIJKAARD YOSHITAKA, Y RISS MAY PIMENTEL SALCEDO, asimismo la adolescente ZAIDA ROSAMARÍA PIMENTEL y al niño MESSI JOSEP PIMENTEL BRACHO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RICARDO PIMENTEL RUJANO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN DEL VALLE SALCEDO URDANETA, en su condición de esposa, y a sus hijos MAIRIS INDIRA, DANRYC JOSEPH, JOSE RICARDO, RIJKAARD YOSHITAKA, Y RISS MAY PIMENTEL SALCEDO, asimismo a la adolescente ZAIDA ROSA MARÍA PIMENTEL y al niño MESSI JOSEP PIMENTEL BRACHO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RICARDO PIMENTEL RUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.054.864 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de Diciembre de 2007, según copia certificada del acta de defunción N° 1592 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.
HPQ/ 451
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