REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4
EXPEDIENTE: N° 02714
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUZ MARINA URDANETA MACHADO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LUZ MARINA URDANETA MECHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.039.237 y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada FANNY LEON FARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.010; solicitando se declare a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hija como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LEONER ENRIQUE RUBIO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.379.510, fallecido ab-intestato el día 10 de Febrero de 2007.-
Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 24 de Marzo de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 31 de Marzo de 2008 y agregada a las actas en fecha 08 de Abril de 2008; consignar copia de la cédula de identidad del causante; oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 07 de Abril de 2008 la ciudadana Luz Marina Urdaneta Machado, consigno copia de la cédula de identidad del causante.-
En fecha 07 de Abril de 2008 la ciudadana Luz Marina Urdaneta Machado, le otorgo Poder Apud-Acta a los abogado en ejercicio Fanny León Faria, Elvis García Cubillan y Octavio Inciarte Lugo, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 5.812.617, 7.616.644 y 11.861.498; para que la represente y sostenga sus derechos en el presente procedimiento .-
En fecha 07 de Abril la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión en la presente solicitud.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 02 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Carmelo Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 420, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carmelo Municipio La Cañada del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de La Cañada Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos HUGO ALBERTO HERNANDEZ FERNANDEZ, VICTOR JULIO SERRANO LUBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.772.045 y 7.797.316 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LEONER ENRIQUE RUBIO GUTIERREZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LEONER ENRIQUE RUBIO GUTIERREZ; quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada.-
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 66. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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