República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04

Maracaibo, 15 de Abril de 2.008
197º y 149º

PARTE NARRATIVA

Por haber sido designado el Abogado Marlon Barreto Ríos, como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 04, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa.-

Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano RONALD ANTONIO GONZALEZ SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.121.605, en contra de la ciudadana AURA BERENAIS MAH COLLAZOS, titular de la cédula de identidad No. V-16.461.421, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 22 de Enero de 2.008, este Tribunal admite la presente causa, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la citación de la demandada de autos.-

En fecha 10 de Marzo del presente año (2.008), la Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 06 de Febrero de 2.008.-

En fecha 15 de Abril de 2008, se llevo a cabo un acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, compareciendo el ciudadano RONALD ANTONIO GONZALEZ SALAS, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio Isaac Lujan, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.968, y la ciudadana AURA BERENAIS MAH COLLAZOS, antes identificada, asistida por la abogada Yazmín Vásquez, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta Especializada; en el cual llegaron a un acuerdo en beneficio del niño de autos. -


PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido por la Sala No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitar, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento suscrito por los ciudadanos RONALD ANTONIO GONZALEZ SALAS Y AURA BERENAIS MAH COLLAZOS, antes identificados. Al presente procedimiento se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RONALD ANTONIO GONZALEZ SALAS Y AURA BERENAIS MAH COLLAZOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.121.605 y V-16.461.421 respectivamente, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04
DR. MARLON BARRETO RIOS

La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 101.-

La Secretaria.

MBR/Wjom*
Exp. 12527.-