Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, suscrita en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.008, por los ciudadanos EDIVER MARCELIS CHARLES FONSECA y RAFAEL ANTONIO PEREZ RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 19.550.483 y V- 17.567.104 respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Esta Fiscalia interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés de las niñas de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.
En esta misma fecha este Tribunal admite la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición legal.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:


Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos EDIVER MARCELIS CHARLES FONSECA y RAFAEL ANTONIO PEREZ RICARDO, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EDIVER MARCELIS CHARLES FONSECA y RAFAEL ANTONIO PEREZ RICARDO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 93

MBR/GmL.
Exp. N° 13097