“…Comparece por ante este Tribunal Distribuidor la ciudadana MARITZA COROMOTO RODRÍGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.740.568, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO OCANDO, con Inpreabogado No. 32.103, para exponer: “En fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), falleció AB-INTESTATO, el ciudadano HENRY ALBERTO JOTA GOMEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V-5.493.660… a la muerte de el causante quedamos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARITZA COROMOTO RODRÍGUEZ DE JOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.740.568, HENRY ALBERTO y ROBERTO CARLOS JOTA RODRÍGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.493.198 y V-16.047.132, respectivamente, y de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)… a los efectos de reclamar todos los derechos y beneficios que a nuestro favor puedan correspondernos o derivarse al fallecimiento del ciudadano HENRY ALBERTO JOTA GOMEZ… Solicito de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare titulo suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS…
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Abril del Dos Mil Siete (2008), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha Catorce (14) de Abril de 2.008, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.