REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 14 DE ABRIL DE 2007.
197° y 149°
CAUSA N° 9C-1.622-07 DECESIÓN Nº 2.610-08
Visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MERVIN JOSÉ URDANETA ALVARADO, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.081.807, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Víctor Urdaneta y de Marisela Alvarado, residenciado en la Carretera la Concepción, Kilómetro 15, Sector San Isidro, Caserío Virgen de Betania, Casa sin número, al frente del Cementerio San Sebastián, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEILI DEL CARMEN FERRER SOTURNO; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Mayo de 2007, recibió denuncia en contra del mismo, solicitando a este tribunal en fecha 24/05/2007 abriera causa al mismo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana YEILI DEL CARMEN FERRER SOTURNO. Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO, en lo que respecta al referido delito.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano MERVIN JOSÉ URDANETA ALVARADO, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.081.807, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Víctor Urdaneta y de Marisela Alvarado, residenciado en la Carretera la Concepción, Kilómetro 15, Sector San Isidro, Caserío Virgen de Betania, Casa sin número, al frente del Cementerio San Sebastián, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEILI DEL CARMEN FERRER SOTURNO.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 2.610-08 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 1.270-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
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