REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de abril de 2008
198º y 149º

Sobreseimiento: IP01-P-2008-000603

Visto el escrito presentado en fecha 16-04-08 por la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido contra: ORLANDO RAFAEL JIMÉNEZ CORREA titula de la cédula de identidad Nº 3.095693, con motivo de la presunta comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPN.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se dio inicio a la averiguación penal por procedimiento realizado por la Defensoría del Niño y del Adolescente y la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, en la cuál fue aprehendido el ciudadano Orlando Rafael Jiménez, en razón de operativo realizado en el Bar Restauran La Comparsita del cual es propietario y en el cual constatan la presencia de un adolescente de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , la cual era víctima de supuesta explotación sexual de parte del referido ciudadano.
En atención de la denuncia formulada, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, observando este tribunal, que de las actas que constan en la presente causa se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto si bien está acreditada la existencia del mismo, es decir que ciertamente la adolescente se encontraba laborando en el Bar Restauran La Comparsita, no es menos cierto que la adolescente sólo tenía trabajando en el lugar una hora desde el momento en que la encontraron, y lo hacía para ayudar a su mamá la cuál se encuentra enferma en Barinas, aunado a que el ciudadano Orlando Jiménez no tenía conocimiento que Identidad omitida de conformiodad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna contaba con sólo 16 años de edad, según consta en la entrevista realizada a la adolescente. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
De la misma forma establece Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Procesal Penal” lo siguiente:”…El artículo 318 del COPP, in comento, recoge en su numeral 1 el supuesto de que el hecho imputado sea inexistente o que no pueda ser atribuido al imputado. Cuando el legislador expresa que “el hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata, tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho. Lo mismo ocurre por lo que respecta a que el hecho “no pueda atribuírsele al imputado”, pues ello comprende tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación, como que no se haya podido probar su participación…”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no se pudiendo determinar la autoría del hecho a imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ORLANDO RAFAEL JIMÉNEZ CORREA titular de la cédula de identidad Nº 3.095693, con motivo de la presunta comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIODAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes. Cúmplase.-


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA TERCERO DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZÁLEZ MATOS




ASUNTO: IP01-P-2008-000603
RESOLUCIÓN N° PJ0032008000217