REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Punto Fijo, 03 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000391
ASUNTO : IP11-P-2008-000391


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública representada por el Abg. Luís Manuel Martínez Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pone a disposición a los ciudadanos SUSANA INDELMAR ESPINOZA MARQUEZ, venezolana, nacida en fecha: 22-11-82, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.593.884, de Estado Civil: soltera, de Profesión u Oficio: comerciante, domiciliada en Bloques del BTV, piso 1 apartamento N° 5, de Punto Fijo Estado Falcón, MARBELLA MARÍA GARCÍA GUTIERREZ, venezolana, nacida en fecha: 18-10-75, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.662.755, de Estado Civil: soltera, de Profesión u Oficio: Buhonera, domiciliada en Bloques del BTV, piso 1 apartamento N° 12, de Punto Fijo Estado Falcón, DAYANA GRACIELA REVILLA CORONADO, venezolana, nacida en fecha: 28-01-94, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.756.246, de Estado Civil: soltera, de Profesión u Oficio: obrera, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Porlamar N° 25, entre Chile y Uruguay de Punto Fijo Estado Falcón y DAWSON DAVID ESPINOZA MARQUEZ, venezolano, nacido en fecha: 13-06-88, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.442.836, de Estado Civil: soltero, de Profesión u Oficio: estudiante, domiciliado en la vía Los Taques antes de llegar a Amuay de Punto Fijo Estado Falcón por considerar que el mismo es presunto autor o partícipe en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el artículo 46 ordinal 5° ejusdem y solicita de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia los Imputados manifestaron lo siguiente:
. Por su parte la Defensa Privada representada por el Abg. Luís Rincón, debidamente juramentado, manifestó que
. El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, este dispositivo de manera clara y precisa establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de Distribución de Droga, ya que como se dijo anteriormente se conoce como delito flagrante el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los hoy imputados fueron aprehendidos en momentos en que uno de los sospechosos es sorprendido por una comisión policial y logra introducir un bolso de mano a través de la reja del apartamento N°12 de los Bloques del BTV, desprendiéndose varios envoltorios tipo cebollita presumiblemente contentivos de una sustancias ilícita, envoltorios que quedan esparcidos por el pasillo del edificio N° 7; haciendo necesario el ingreso de los funcionarios policiales al apartamento donde fue ingresado el bolso que cargaba el ciudadano en cuestión, lográndose colectar en el referido apartamento además, de lo arrojado por el ciudadano que era perseguido, otra cantidad de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas lo que produjo la aprehensión de los ocupantes de dicho apartamento constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, por lo que se considera procedente calificar como flagrante, la aprehensión de los ciudadanos SUSANA INDELMAR ESPINOZA MARQUEZ, MARBELLA MARÍA GARCÍA GUTIERREZ, DAYANA GRACIELA REVILLA CORONADO y DAWSON DAVID ESPINOZA MARQUEZ.
Ahora bien, respecto de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tenemos que:
El ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

Nos encontramos ante la presencia de presunto Hecho Punible, como es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que efectivamente por su reciente data no encuentra prescrito, y así mismo que merece pena privativa de libertad.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

En relación a los fundados elementos de convicción establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es su ordinal 2° observa esta juzgadora que:
Corre inserto a los folios cinco (5) al doce (12) del presente asunto Acta Policial de fecha 15/03/2008, suscrita por los funcionarios C/1RO José Gregorio Carrera, C/1RO Alcides Vera, C/2DO Rómulo Chirinos, Agte. Jonathan Ysea, Agte. Jonathan Romero, Agte. Víctor Gutiérrez, Agte. Andyo Lugo, Agte. Heber Colombo, Agte. Jesús Rangel, Agte. Anyer Reyes, Sgto. 1ero José Luis Molina, Dtgdo, Cesar Maimo, Dstguido. Gustavo Andrade. Agte. Rosillo Vadin, Agte. Juan González, Agte. Humberto Lares y B/F Eny Lois donde los funcionarios dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos y exponen lo siguiente: “ … encontrándome de servicio …… específicamente por el sector denominado Bloques de BTV, de Blanquita de Pérez frente al bloque Nro 07, observamos varios ciudadanos quienes al notar nuestra presencia se introducen en veloz carrera hacia el pasillo del referido edificio, vista esta actitud extremadamente sospechosa procedimos a ingresar en persecución de éstos, quienes se ocultaron en diversos apartamentos, sólo logrando aprehender a uno …. Quien posteriormente quedaría identificado como: DAWSON DAVID ESPINOZA MARQUEZ, quien en forma flagrante al verse acorralado por la comisión policial … logró entregar un bolso de mano de color azul marino a través de la reja del apartamento Nro. 12 …. Dicho bolso fue recibido de la parte interna del apartamento signado con el nro.12 por una ciudadana …… a (sic) ingresar al inmueble ….se encontraban las siguientes ciudadanas SUSANA INDELMAR ESPINOZA MARQUEZ, MARBELLA MARÍA GARCÍA GUTIERREZ y DAYANA GRACIELA REVILLA CORONADO … a quienes informamos el motivo de nuestra presencia … solicitamos apoyo de las unidades del perímetro a fin de que trasladaran a este sitio dos ciudadanos en calidad de testigos y una brigada femenina, llegando a los pocos minutos …. Quienes se hacían acompañar de los ciudadanos LEANDRO NOGUERA Y JOSÉ HERNÁNDEZ …. Procedió a colectar los envoltorios que se encontraban esparcidos en el pasillo del piso nro.02, frente a la puerta del apartamento Nro 12, resultando ser (04) cuatro envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético transparente: dos (2) de color amarillo anudado en su único extremo de hilo de coser de color blanco, y dos (2) de color verde contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto con un olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína … este mismo efectivo le efectuó un registro corporal al aprehendido en la puerta del apartamento Nro 12 y en presencia de los testigos, le colectó del bolsillo trasero izquierdo del pantalón, un envoltorio grande de color rosado, contentivo en su interior de Cuarenta y un (41) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color verde, anudado en su único extremo de hilo de coser de color azul, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto presumiblemente cocaína con un olor fuerte y penetrante y propio al de esta sustancia ilícita, ….. acto seguido se procedió al registro del inmueble en presencia de la ciudadana MARBELLA MARIA GARCIA GUTIERREZ quien dijo ser la encargada, y de los ciudadanos testigos … el cual arrojó el siguiente resultado: un (01) empaque grande de forma rectangular recubierto con varias capas, la primera con material sintético transparente (envoplast), el cual (sic) esta sobre una envoltura de papel aluminio, este a su vez recubre un material sintético de color rojo el cual está sobre un material sintético de color negro, y por último papel vegetal de color blanco, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, en forma compacta áspero a la percepción del tacto presumiblemente MARIHUANA con un olor fuerte y característico al de esta planta ilícita, siguiendo con el registro del inmueble …. En una peinadora que se encontraba en este lugar …. Sobre esta peinadora envueltos se encontraba cierta cantidad de dinero ….. en la hilera del lado izquierdo de dicha peinadora en la primera gaveta de arriba hacia abajo, se colectó un bolso pequeño de mano de color azul marino con una inscripción que se lee AMORIST contentivo en su interior de Cincuenta y Cuatro (54) envoltorios recubierto de material sintético transparente (envoplast) contentivo de restos y semillas vegetales, en forma compacta áspero a la percepción del tacto con un olor fuerte y característico al de una planta ilícita presumiblemente MARIHUANA, en la segunda gaveta del mismo lado izquierdo se colectó Un fragmento compacto en forma rectangular recubierto en cuatro de sus lados con material sintético transparente (envoplast) con dos de sus lados segmentados con caras descubiertas, donde se puede apreciar restos y semillas vegetales, en forma compacta áspero a la percepción del tacto presumiblemente MARIHUANA con un olor fuerte y característico al de esta planta ilícita, Un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro, anudados en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de restos de semillas vegetales sueltos, áspero a la percepción del tacto presumiblemente MARIHUANA con un olor fuerte y característico al de esta planta ilícita y dos envoltorios pequeños compactos en forma cuadrada (tipo cubitos) recubierto en cuatro de sus lados con material sintético transparente (envoplast) donde se puede apreciar restos y semillas vegetales, en forma compacta áspero a la percepción del tacto presumiblemente MARIHUANA con un olor fuerte y característico al de esta planta ilícita, igualmente en esta gaveta se colectaron la cantidad de Veinticuatro (24) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color verde, de los cuales veintiún (21) envoltorios están anudados en su único extremo con hilo de color rojo, Dos (02) envoltorios anudados en su único extremo con hilo de color azul, y Uno (01) envoltorio anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos todos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto presumiblemente cocaína con un olor fuerte y penetrante y propio al de esta sustancia ilícita, los cuales estaban esparcidos en el fondo; en la tercera gaveta se colectó una bolsa de material sintético transparente anudado con el mismo material contentivo en su interior de Treinta y dos (32) envoltorios de material color amarillo, anudados en su único extremo con hilo de coser blanco, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto presumiblemente cocaína con un olor fuerte y penetrante y propio al de esta sustancia ilícita….. ”
Corre inserto a los folios trece (13) al diecinueve (19) Acta de visita domiciliaria de fecha 15-03-2008, suscrita por los funcionarios C/1RO José Gregorio Carrera, C/1RO Alcides Vera, C/2DO Rómulo Chirinos, Agte. Jonathan Ysea, Agte. Jonathan Romero, Agte. Víctor Gutiérrez, Agte. Andyo Lugo, Agte. Heber Colombo, Agte. Jesús Rangel, Agte. Anyer Reyes, Sgto. 1ero José Luis Molina, Dtgdo, Cesar Maimo, Dstguido. Gustavo Andrade. Agte. Rosillo Vadin, Agte. Juan gonzález, Agte. Humberto Lares, B/F Eny Lois, los testigos Leandro Noguera y José Hernández y la encargada del inmueble ciudadana Marbella García donde se deja constancia de lugar donde se realizó la visita domiciliaria, la sustancia incautada y de como sucedió la aprehensión de los imputados de autos,
Tercero: Corre inserto al folio veinte (20) Acta de Aseguramiento de fecha 15-03-2008, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento y por el funcionario receptor Cabo Segundo Claudio Colina, donde se deja constancia del peso bruto de la sustancia incautada, y exponen lo siguiente: “ … . Las evidencias objeto de su recepción se encuentran resguardadas en un envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica …. una sustancia ilícita presumiblemente cocaína - con un peso bruto de UN (01) Gramo con una (1) décima (1.1 Grs) … (41) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color verde, anudado en su único extremo de hilo de coser de color azul, contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto presumiblemente cocaína con un olor fuerte y penetrante y propio al de esta sustancia ilícita, - con un peso bruto de nueve (9) gramos con cuatro (4) décima (9.4 Grs) … restos y semillas vegetales, en forma compacta áspero a la percepción del tacto presumiblemente MARIHUANA - Con un peso bruto de doscientos cuarenta y siete (247) Gramos con ocho (8) décima (247.8 Grs) - restos y semillas vegetales, en forma compacta áspero a la percepción del tacto presumiblemente MARIHUANA - con un peso bruto de setenta y cuatro (74) Gramos con tres (3) décima (74.3Grs) - restos y semillas vegetales, en forma compacta áspero a la percepción del tacto presumiblemente MARIHUANA - con un peso bruto de setenta y siete (77) Gramos con una (1) décima (77.1 Grs) … restos y semillas vegetales, en forma compacta áspero a la percepción del tacto presumiblemente MARIHUANA - con un peso bruto de diez (10) gramos con dos (2) décima (10.2 Grs) … Veinticuatro (24) envoltorios pequeños tipo cebollita de material sintético de color verde, ….. contentivos todos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto presumiblemente cocaína con un olor fuerte y penetrante y propio al de esta sustancia ilícita con un peso bruto de cinco (5) Gramos con cuatro (4) décima (5.4 Grs) … Treinta y dos (32) envoltorios …. contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto presumiblemente cocaína con un olor fuerte y penetrante y propio al de esta sustancia ilícita con un peso bruto de siete (7) Gramos con cero (0) décima (7.0 Grs) …se procede a su aseguramiento quedando las evidencias antes identificadas provistas en su envoltorio o empaque de remisión debidamente selladas con cinta adhesiva transparente, dejándose constancia de su receptáculo o etiqueta adherida al empaque contenedor, así como de su registro de cadena de custodia inserta, quedando la misma a cargo del Funcionario Cabo Segundo CLAUDIO COLINA ….”
Cuarto: Corre inserto a los folios veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSE HERNANDEZ (Demás datos a reserva del Ministerio Público) quien expone: El día de hoy 15/03/08 a las 03:15 de la tarde , estaba por el sector Tropicana calle principal, cuando una patrulla de la policía que iba pasando por esa misma calle me paró y me dijeron que me montara en la patrulla para que sirviera de testigo de un allanamiento y me monte (sic) y ya iba otro testigo para el allanamiento , luego llegamos al sector Blanquita de Pérez específicamente en los Bloques 07 del BTV, nos bajamos de la patrulla y subimos al 1er piso en un apartamento donde en la entrada del piso observé cuatro (04) bolsitas pequeñas dos (02) de color verde y dos (02) de color amarillas, luego frente a la puerta revisaron a un muchacho a quien le encontraron en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón una pelota de color rosada y al destaparla habían cuarenta y un (41) envoltorios de color verde, luego pasamos con los funcionarios dentro del apartamento y en la sala habían tres mujeres y tres (03) maletas la (sic) cuales revisaron donde encontraron en una maleta de color negra, entre la ropa, un paquete de color blanco, la cual los funcionarios rompieron un poco y nos mostraron que era un monte aparentemente marihuana, después pasamos a las habitaciones , en el primer cuarto no se encontró nada, en el segundo cuarto encontraron en una peinadora dentro de una gaveta un bolsito pequeño de color azul, y al abrirlos los funcionarios encontraron varios envoltorios un total de cincuenta y cuatro envoltorios y dicen los funcionarios que .. marihuana , en la segunda gaveta de la peinadora encontraron muchos envoltorios pequeños y las contaron siendo veinticuatro (24) de color verdes, en la tercera gaveta había una bolsa plástica transparente con unos envoltorios de color amarillo y al contarlos eran treinta y dos (32) y en la misma gaveta encontraron dos bolsas con un monte adentro una en cada esquina de la gaveta, luego revisaron otros sitios pero no consiguieron nada más..”.
Quinto: Corre inserto a los folios veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29) Acta de Entrevista realizada al ciudadano LEANDRO NOGUERA (Demás datos a reserva del Ministerio Público) quien expone: “ El día de hoy 15/03/08 A LAS 03:00 DE LA TARDE aproximadamente, estaba frente a la Alcaldía de Carirubana, venia saliendo del trabajo cuando una patrulla de la policía que iba pasando y (sic) me paró y me dijeron que me montara en la patrulla para que sirviera de testigo de un allanamiento y accedí, luego buscaron otro testigo para el allanamiento, posteriormente llegamos al sector Blanquita de Pérez específicamente en los Bloques 07 del BTV, nos bajamos de la patrulla y subimos al 1er piso en un apartamento número 12, donde en la entrada tenían un muchacho esposado y lo revisaron frente a nosotros y le consiguieron en el bolsillo trasero del pantalón una bolsita de color rosado que tenía cuarenta y un (41) envoltorios de color verde, en el piso en la entrada observé cuatro (04) bolsitas pequeñas: dos (02) de color verde y dos (02) de color amarillas, luego pasamos con los funcionarios dentro del apartamento y en la sala habían tres mujeres detenidas y vi como dos (02) maletas las cuales revisaron donde encontraron en una de ellas, la que era de color negra, entre la ropa un paquete de bolsa transparente envuelto en papel de aluminio, la cual los funcionarios rompieron un poco en una punta nos mostraron que era aparentemente una panela de marihuana, después pasamos a las habitaciones en una habitación encontraron en una peinadora dentro de una gaveta un bolsito de mano pequeño de color azul, y dentro al abrirlos, los funcionarios encontraron un total de cincuenta y cuatro (54) envoltorios de presunta marihuana y setenta y cinco mil bolívares equivalente a setenta y cinco Bolívares fuertes en otra gaveta más abajo en la misma peinadora encontraron muchos envoltorios pequeños veinticuatro (24) en total de color verdes, en la tercera gaveta había una bolsa plástica transparente con unos envoltorios de color amarillo y al contarlo frente a nosotros era treinta y dos (32), además en la misma gaveta encontraron dos bolsas transparentes tipo envoplast con pedazos de marihuana, luego revisaron otros sitios pero no consiguieron nada…”
Analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto el Tribunal observa que existen elementos de convicción en contra de los ciudadanos SUSANA INDELMAR ESPINOZA MARQUEZ, MARBELLA MARÍA GARCÍA GUTIERREZ, DAYANA GRACIELA REVILLA CORONADO y DAWSON DAVID ESPINOZA MARQUEZ, los cuales son los mismos elementos citados anteriormente, como lo son el acta policial en la cual ciertamente los funcionarios policiales efectuaron el procedimiento que da inicio a la investigación; procedimiento que contó con la presencia de testigos instrumentales de la revisión, por lo que no cabe duda que tal situación compromete la responsabilidad penal de los ciudadanos que se encontraban en esa residencia y es la investigación que va a determinar los grados de participación de cada uno de los imputados en el delito. Desprendiéndose del acta policial que los funcionarios Policiales actuaron en virtud de la actitud sospechosa asumida por el imputado DAWSON DAVID ESPINOZA MARQUEZ, quien corre y trata de introducirse a apartamento N°12 donde logra lanzar una bolsa hacia el apartamento referido lo que hace necesario la ubicación de dos testigos para la aprehensión del sujeto detenido y la introducción al apartamento, por lo que nos encontramos ante una flagrancia prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios a ingresar al hogar amparados en la excepción del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, con los testigos al revisar al sospechoso logran incautarle la sustancia ilícita, asimismo al ingreso a su casa, logran la incautación de la sustancia ilícita. Así tenemos que la declaración de los testigos coincide con lo reflejado en el acta policial y que el Acta de Aseguramiento indica ciertamente la cantidad, las características, la presentación y el peso bruto de la sustancia incautada. En tal virtud existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados son autores o partícipes del hecho delictivo investigado por el Ministerio Público, se consideran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Con relación a este último ordinal, se hace necesario subrayar que el peligro de fuga (Artículo 251) o de obstaculización (Artículo 252), no son ser concurrentes, basta la existencia o demostración en la existencia de uno u otro, para satisfacer el mencionado ordinal 3°, en virtud de ello observa esta juzgadora, que la cuantía de la pena que pudiera llegar a aplicarse en el caso de que ambos imputados fuesen condenados, es alta, alcanzando los seis años de pena, aunado a que el tipo delictual precalificado por el Ministerio Público en la audiencia de presentación, referido a la Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha sido catalogado por le Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2001, como delito de Lesa Humanidad, cuya acción es imprescriptible, a tenor de lo dispuesto en los artículos 29 y 271 de nuestra Carta Fundamental, por ser considerado como pluri- ofensivo, que atentan contra el genero humano, contra los derechos humanos, a cuyo presunto sujeto activo (imputado en el presente caso), no le es dable por parte de los entes Jurisdiccionales del Estado, ningún tipo de beneficio que puedan conllevar a la impunidad del mismo, ya que ha quedado excepcionado del principio de Juzgamiento en libertad, dada la magnitud del daño causado y del bien jurídico tutelado por el tipo penal, y visto como lo ha determinado la Sala Constitucional en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, Exp. 01-0380, que es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga; resultando tales circunstancias subsumibles en los supuestos que preceptúan los cardinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, estribando todo ello, en la presunción para quien suscribe el presente fallo en un alto peligro de Fuga por parte de los imputados de autos.
Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los Ciudadanos DAWSON DAVID ESPINOZA MARQUEZ, SUSANA INDELMAR ESPINOZA MARQUEZ, MARBELLA MARIA GARCIA GUTIERREZ y DAYANA GRACIELA REVILLA CORONADO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del artículo 46 ordinal 5° ejusdem Y ASÍ SE DECIDE. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente Resolución. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera en la oportunidad correspondiente.

Abg. María Eugenia Rodríguez
Jueza Tercero de Control
Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria