REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003679
ASUNTO : IK11-X-2008-000019


INFORME RECUSATORIO

Quien suscribe, NAGGY RICHANI SELMAN venezolano, mayor de edad, abogado, de éste domicilio, en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, ejerciendo actualmente funciones jurisdiccionales como Juez Segundo de Juicio en esta sede Judicial, en razón a la recusación interpuesta en mi contra por el abogado GREGORIO CARRASQUERO en su condición de Defensor Privado, representando al acusado JOSE URBANO POLANCO, en asunto signado con el número IP11-P-2005-003679, luego de que, este Tribunal de Juicio, decidiese conceder una solicitud del citado defensor, peticionando un decaimiento de medidas a favor del acusado, considerando el precitado defensor MUY PERSONALMENTE, una enemistad manifiesta de él hacia mi, oponiendo como prueba de tal enemistad, oficio dimanado de la Inspectoría General de Tribunales dirigido a mi persona, en donde señala la apertura de un expediente disciplinario en mi contra, con ocasión a denuncia interpuesta en mi contra por él mismo, hoy recusante.
En tal sentido, reitero, no soy ni enemigo manifiesto, ni amigo personal del citado recusante, por demás lo considero objetivamente como parte defensora, en éste caso en un proceso penal sometido a mi conocimiento, por tanto no inhabilitado subjetivamente para conocerle; rechazando por tanto la causal invocada por éste para recusarme, prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, según invoca en su escrito de recusación.

En atención a ello y a los fines de probar mi objetividad en el conocimiento del asunto, por el cual me recusa el citado abogado, alegando diz que una enemistad manifiesta de mi parte hacia él, o de él hacia mi, la verdad no se, tenemos lo siguiente;
.- En fecha 10/04/2007 se recibe dicho asunto seguido en contra del JOSE UIRBANO POLANCO por la presunta comisión del delito VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA de Tribunal Primero de Juicio, a cargo para el momento de la Juez RITA CACERES; a decir de ello, dicho asunto no pertenece a éste Tribunal. No obstante, lo anterior, dicho asunto penal se mantuvo en ese Tribunal Primero de Juicio, constituyéndose en fecha 21/09/2007 el Tribunal en forma Unipersonal luego de darle aplicación la Jueza Primera de juicio LIMIDA LABARCA, a la sentencia de la Sala Constitucional N° 3744 del 23/12/2002, la cual ordena la Constitución obligatoria del Tribunal Unipersonal luego de la convocatoria fallida de dos audiencias de Constitución de Tribunal Mixto.
.- En fecha 3 de Marzo del año 2008, con ocasión a las rotaciones ordenadas por la Corte de Apelaciones, el Juez Kervin Villalobos es el nuevo Juez Primero de juicio.
.- En fecha 31 de marzo del año 2008 el defensor Gregorio Carrasquero (hoy recusante), interpone por ante ese tribunal primero de Juicio escrito donde solicita el decaimiento de la medida de privación de libertad que pesa sobre su defendido, tras haber cumplido éste ya, el 30/03/2008, dos años bajo la medida de privación judicial de libertad, y no habérsele hecho aún el juicio.
.- En fecha 02/04/2008 el juez Primero de Juicio Kervin Villalobos se inhibe de conocer en el presente asunto, toda vez haber sido el Juez de Control que conoció del mismo en la fase intermedia, remitiendo el mismo, de conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Copp a éste Tribunal Segundo de Juicio.
.- En fecha 08/0472008 se le da entrada por medio de auto, al citado asunto en este Tribunal Segundo de Juicio que actualmente regento como órgano subjetivo jurisdiccional.
.- En fecha 11/04/2008, estando ya en pleno conocimiento el abogado GREGIORIO CARRASQUERO, de que el citado asunto se recibió en éste despacho, y existiendo según él, una causal de inhabilidad de mi persona para conocer del mismo, donde él aparece como defensor privado, refiriendo la existencia de una supuesta ENEMISTAD MANIFIESTA, de mi parte hacia él, o viceversa, no obstante, interpone formalmente UN ESCRITO DIRIGIDO A MI COMO JUEZ SEGUNDO DE JUICIO, según se denota plenamente el encabezamiento del mismo, en el que ratifica la solicitud de decaimiento de la medida de privación que pesa sobre su defendido, solicitando un pronunciamiento efectivo al respecto, respuesta que no se le dio por ante el Tribunal Primero de juicio, pór la inhibición del de ese despacho.
.- En fecha 17/04/2008, a través de auto razonado, este tribunal Segundo de Juicio, le dio respuesta a la solicitud de decaimiento interpuesta por el hoy recusante diz que, por una enemistad manifiesta de mi persona hacia él; acordándole lo solicitado, es decir, declarando el decaimiento de la medida de privación judicial a favor de su representado, y acordando en su lugar, dos medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, ordenando librar las respectivas boletas a las partes.
.- Como consecuencia insolita, de la declaratoria Con Lugar de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial de libertad que pesaba sobre el defendido del precitado abogado, y luego de ser notificado de la decisión del Tribunal de haber declarado Con Lugar su solicitud, al dia siguiente de ser notificado de la misma (18/04/2008), el mencionado defensor privado ME RECUSA diz que por CONSIDERAR QUE ENTRE ÉL Y YO, existe una enemistad manifiesta.

Ahora bien, luego del anterior recuento es conveniente hacerse solo dos obligatorias reflexiónes;
¿si el hoy recusante considera muy particularmente, que él y yo somos enemigos, como es que me solicita a mi como Juez Segundo de Juicio, por escrito manuscrito, fechado el día 11/04/2008, que le conozca como juez de una solicitud de decaimiento de medida en favor de su patrocinado, que ya había solicitado con anterioridad ante otro Tribunal de juicio sin obtener respuesta?
¿ Y si hipotéticamente soy su enemigo, como muy particularmente solo él me considera; el efecto de tal enemistad sería sin lugar a dudas, mi inhabilidad objetiva de conocer que tendría como juez, y por ende, determinaría una decisión contraria a su pretensión de decaimiento de medida de privación judicial de libertad solicitada a favor de su defendido; como es que me pronuncio, siendo su presunto enemigo EN SU FAVOR, ACORDANDO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN POR EL PETICIONADA, OTORGANDO EN SU LUGAR, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSAS A SU DEFENDIDO?.

Atendiendo a las reflexiones antes esbozadas, que reitero como falsa, en lo que a mi concierne, la aseveración o motivo del recusante de que él y yo somos enemigos, hecho éste meridianamente evidenciable, en primer lugar; de solo ver la petición de ratificación por escrito realizada por éste en fecha 11/04/2008, para que le decide una solicitud de decaimiento de medida a favor de su defendido, siendo que de ser yo su enemigo manifiesto como juez, jamás me hubiese realizado esa petición a mi para que se la conociera y se la decidiera; y en segundo lugar; si en efecto, fuese yo su enemigo, y estuviere prejuiciado como tal en su contra, y afectado en mi capacidad objetiva de decidir, jamás le hubiese otorgado a mi supuesto enemigo lo que me estaba pidiendo a favor de su patrocinado, como en efecto lo fue que le decretase mediante auto motivado de fecha 17/04/2008, el decaimiento de medida de privación solicitado, lo cual demuestra que mi capacidad objetiva de conocer e imparcialidad respecto al hoy recusante, se encuentran intactas, en los asuntos en los que éste es parte.
A los efectos de demostrar la ausencia absoluta de la causal de enemistad invocada por el recusante, ofrezco copia certificada del auto de entrada del asunto principal fechado el 8 de abril del año 2008, copia certificada de la solicitud de Decaimiento de Medida de Privación hecha por el recusante ante el Tribunal Primero de Juicio, fechado el 31 de Marzo del año 2008, copia certificada de la ratificación de la solicitud de decaimiento dirigido a mi persona como Juez Segundo de Juicio, hecho por el citado recusante en fecha 11 de Abril del año 2008 y copia certificada del auto motivado en el cual se le otorga el Decaimiento de las Medidas de privación que pesaba sobre el representado del recusante, tal cual lo solicitó éste, en ambos escrito de solicitud.

Por otro lado, y en cuanto a la prueba ofrecida por el hoy recusante para demostrar la causal de la presunta enemistad que existe entre nosotros, es conveniente recalcar, que dicho oficio dimanado de la Inspectoría General de Tribunales no constituye PRUEBA ALGUNA que determine de alguna forma, la supuesta enemistad manifiesta de mi hacia él, o de él hacia mi; ello de solo ver criterio que ha sido reiterado al respecto, por nuestra máximo interprete Constitucional, como en efecto lo es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como vislumbra por ejemplo en sentencia N° 2038 del 24/10/2001, en la cual la Sala ha deferido, que el hecho de que el juez haya sido denunciado por la parte que lo recusa, ante la Inspectoria General de Tribunales no basta para demostrar ésta causal de enemistad, tal como lo pretende hacer ver el hoy recusante.


En atención a todo lo antes informado en éstos descargos, y con lo medios de prueba propuestos, solicito que la insólita recusación propuesta en mi contra por el abogado GREGORIO CARRASQUERO, sea declarada sin lugar tras no ser yo ni mucho menos considerarme su enemigo manifiesto tal como lo argumenta en su escrito, por lo que REITERO, en apoyo a las pruebas por mi ofrecidas, a esa honorable Corte de Apelaciones como organo dirimente en la presente incidencia declare sin lugar, la recusación planteada de conformidad con lo, pautado en el artículo 94 del Copp.
Quedan así explanados mis informes a tenor de lo preceptuado en el artículo 93 del Copp.

EL JUEZ RECUSADO

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN