REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 28 de Abril de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000058.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007114.

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 14 de Abril de 2008, mediante la cual, la Dra. Marisol López González, Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-007114; alegando para ello:

“…Corresponde a este Tribunal pasar a abocarse en el presente Asunto, observando esta juzgadora que en fecha 27 de Septiembre y 28 de Septiembre de 2007, se realizo Audiencia Preliminar en el Asunto KP01-P-2006-007114, en contra de los imputados Ricardo Antonio Lacre Ruiz, Edgar Alfonso Rincón, y Héctor López Velásquez, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITOAGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOSTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Ordinal 4to. Del artículo 46 ejusden en relación al imputado Ricardo Antonio Lacre Ruiz. Y para el imputado Edgar Alfonso Rincón Ángel, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITOAGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOSTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Ordinal 4to. Del artículo 46 ejusden bajo la forma de de participación de Cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal. Y respecto al imputado Héctor López Velásquez, por el delito de Director en la operación del Delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 en su primer aparte de la Ley Contra Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Ordinal 4to. Del artículo 46 ejusden, dándose el caso que para aquel entonces esta juzgadora conoció del mismo ya que actuaba como Juez Cuarto de Control. Motivo por el cual me encuentro incursa en la causa establecida en el artículo 86 Ordinal 7mo. En relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a INHIBIRME del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo por las circunstancias expuestas…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, y anexando copia del Auto donde emitió la referida opinión, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el articulo 87 y en el ordinal 7° en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Marisol López González, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el articulo 87 y el numeral 7° del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONESDEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional
Presidenta de la Corte de Apelaciones

Yanina Karabin Marín


El Juez Profesional y Ponente; El Juez Profesional;


Gabriel E. España G. José R. Guillén C.

La Secretaria,

Abg. Maribel Sira.




ASUNTO: KK01-X-2008-000058.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007114.
GEEG/Daniela.