REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Abril de 2.008
Años: 197° y 148º
ASUNTO: KK01-X-2008- 000027
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
Vista el acta de inhibición de fecha 02 de Abril de 2.008, mediante la cual el Abg. JORGE QUERALES, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2006-003415, alegando para ello:
“…Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa, que el suscrito conoció del presente caso en la Audiencia Preliminar de fecha: 03 de Julio de 2.006, donde este Juzgador admitió la acusación así como las pruebas presentadas por las partes dada su necesidad, licitud y pertinencia, analizando así cada una de ellas, emitiendo pronunciamiento en relación a la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público en contra del imputado ORLANDO JOSE ALVARADO TORRES, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En tal sentido por haber emitido opinión en la presente causa, considera quien acá decide que lo más ajustado a derecho y procedente es inhibirme de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. En consecuencia procedo a Inhibirme del presente caso conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, redimir inmediatamente las actuaciones al otro Juez de juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa…”
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario fundamentó su escrito subsumiéndolo en el artículo 86 numeral 7° y artículo del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según él, pudieran afectar su imparcialidad
Conforme a lo anterior, esta Tribunal Colegiado observa que, en el caso bajo examen, lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes razones de Hecho y de Derecho para considéralo incurso en la causal de inhibición antes mencionada, todo en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, actuando como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, realizando en fecha 03-07-06 Audiencia Preliminar donde admitió la acusación fiscal, así como las prueba presentadas por las partes, tal como se evidencia en el asunto principal. Situación esta que podría afecta su objetividad e imparcialidad en la función de administrar Justicia
Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal IMPARCIAL, lo que obliga, forzadamente, a concluir la procedencia de la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. JORGE QUERALES, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Gabriel E. España G.
(Ponente)
La Secretaria,
Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2008-000027
JRGC/ César Ballesteros