REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 24 de Abril de 2.008
Años: 197° y 148º

ASUNTO: KK01-X-2008-000036
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

Vista el acta de inhibición, de fecha 07 de Abril de 2.008, mediante la cual el Abg. JORGE QUERALES, Juez de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 05 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2003-000152, alegando para ello:


“…De la revisión del presente asunto, se observa la designación del Abogado de confianza; Luis Ramos Reyes, por parte del imputado; Luis Alberto Guedez Cordero, quien en fecha; 07-10-2005, consigno ante la Corte de Apelaciones de este Estado, Escrito de Recusación en mi contra, por la presunta enemistad surgida por dicho profesional del derecho a no ser favorecido en las decisiones que a bien tuviese este Tribunal. Quien en su oportunidad presentó recusación ante la corte de Apelación en fecha 16 de noviembre de 2.005 la cual, fue declarado sin lugar.
Ahora bien, dada la actitud asumida por dicho abogado lo cual es atentatoria al Sistema de Justicia Penal, el cual no solo es violatoria al Código de Ética Profesional del Profesional del Abogado sino también a las leyes existentes, en virtud que el mismo ha utilizado los medios de comunicación valiéndose de su condición de Comunicador Social creando así una matriz de opinión que mal podría crear en e animus de este Juzgador una predisposición a la conducta que me ha caracterizado como juez, de ser imparcial en las causas que puedan tener dicho profesional del derecho, todo lo cual se deduce de no conocer en la presente causa ni cualquier otra causa donde no se encuentre dicho abogado, a los fines reseguir en pro de recta y vertical administración de justicia, donde abogado como el ante mencionado ha buscado otro medios o alternativas para sí hacer valer sus pretensiones.
En consecuencia procedo a inhibirme de la presente causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 numeral4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tenor de lo establecido en el artículo 94 de la citada norma procesal vigente se observa la inmediata revisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, Se ordena formar el cuaderno de incidencia correspondientes a los fines de ser remitido con la brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según él, pudieran afectar su imparcialidad.

Como consecuencia inmediata el Juez inhibido en su exposición, menciona que el recurrente interpuso escrito de recusación en su contra, donde además existe una presunta enemistad. Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. JORGE QUERALES, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 24 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE

Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Gabriel E. España G.
(Ponente)

La Secretaria,

Maribel Sira













ASUNTO: KK01-X-2008-000036
JRGC/ César Ballesteros