REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 21 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO: KJ01-X-2008-000045.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010385.
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 11 de Abril de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Amelia Jiménez García, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 09 de Abril de 2008, expuso lo siguiente:
“…Quien suscribe Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad nro. 9.600.917, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 2, por medio de la presente manifiesto: “ Siendo que en la oportunidad de desempeñarme en el libre ejercicio de la profesión en el Escritorio Jurídico Agüero & Asociados, ubicado en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio La Logia, de esta ciudad de Barquisimeto - Estado Lara, entre el lapso comprendido 1993 al 1995, al ciudadano HERIBERTO ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 7.509.794, imputado en la presente causa, así como su concubina ciudadana: GLADIS MOGOLLON, formó parte de la clientela, siendo que se le patrocinó reclamo por ante dicho despacho jurídico con relación a empresa de venta de muebles, ubicada en el Estado Yaracuy, específicamente la Población de San Pablo, teniendo mi persona contacto personal con los mencionados ciudadanos en razón de la actuación anteriormente señalada, motivo por el cual basado en razones de ética y moral, procedo a INHIBIRME del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8, así como en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Amelia Jiménez García, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2005-010385.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KJ01-X-2008-000045
YBKM/David Alvarado
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