REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KP01-X-2008-000018.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011217.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 11 de Abril de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Marisol López, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 27 de Marzo de 2008, expuso lo siguiente:

“…Esta Jugadora de Control Nº 4 en Audiencia Oral de fecha 27 de Marzo del 2008, se inhibe de Audiencia Preliminar en el asunto KP01-P-2007-011217, la misma se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad de la previsto en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que en fecha 26-02-08, la víctima presente en esta sala, en esa oportunidad en las puertas de este Tribunal agredió verbalmente a esta Juzgadora al manifestar que si hubiese sido su hermano lo hubiese atendido y que por tanto yo era un falta de respeto, no entendiendo dicha víctima que en la referida fecha pautada para la realización de la audiencia el mismo se presentó después de dos horas de la señalada para la realización de la misma y que esta se había diferido por su inasistencia, lo cual me ocasiona un sentimiento de incomodidad a la hora de decidir el presente asunto, por lo que proceso a inhibirme del conocimiento de la presente causa…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Marisol López, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-011217.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,

Abg. Maribel Sira







ASUNTO: KP01-X-2008-000018
YBKM/David Alvarado