REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003604
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 01 de Abril de 2008, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: El Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE ELEGNO MORA, presentó escrito en fecha 31 de Marzo de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a la ciudadana: MARGUET YENETZI CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad No. 16.472.499 , a quien le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3, 473 Parte Primera, en concordancia con el artículo 474 todos del Código Penal Vigente, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de denuncia de fecha 31 de Marzo de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Brigada de Seguridad Ciudadana, que cursa al presente asunto al folio tres (03).-
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Auxiliar Décima Abogada MARELYS URIBARRI, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 31-03-2008, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero y 9no del texto adjetivo penal.-
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: “ no me resistí a la policía me golpearon y no me iba a quedar parada”.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscalía en cuanto a que se siga la causa por vía el (Sic) procedimiento abreviado y solicito se le imponga a mi representado medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 30 días, en virtud de que mi representada ha manifestado que ha sido golpeada solicito se le practique un reconocimiento medico forense a los fines de determinar las lesiones. Es todo”.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de la ciudadana: MARGUET YENETZI CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad No. 16.472.499, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3, 473 Parte Primera, en concordancia con el artículo 474 todos del Código Penal Vigente. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero y 9na del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana: MARGUET YENETZI CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad No. 16.472.499.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone la ciudadana: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 2
Abg. Amelia I. Jiménez García.-
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