REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-001322
NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Amelia I. Jiménez García.
SECRETARIA: Abg. Elda Lorelys Díaz.
ACUSADO: ALIRIO JOSE VASQUEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.585.845.
DELITO: Robo Agravado previsto en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito de Hurto y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
FISCALIA: Fiscal 6to del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José Daniel Flores (solo por este acto por la Fiscal 7° del Ministerio Público).
DEFENSA PRIVADA: Abg. Pedro José Castillo.
FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control fundamentar la decisión de sobreseer la presente causa, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado en la oportunidad de acordar la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: En fecha 13-03 del 2007, es recibido Informe de Finalización del imputado Alirio José Vásquez, titular de la cédula de identidad nro. 16.585.845, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, en oficio nro. 711, contentivo de un (01) folio útil, en el cual la Delegada de Pruebas asignada al probacionario ya mencionado, T.S.U. REINA PALENCIA, desarrolla los aspectos conductuales del imputado, con relación al área residencial, área laboral, área de régimen.
El mencionado Informe Conductual de finalización concluye:
“ (…) Para finalizar y luego de la evaluación anterior se concluye que durante el Régimen de Prueba, cumplió satisfactoriamente con el beneficio otorgado (…) ”.
SEGUNDO: Recibido el Informe de Finalización, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una vez verificada la presencia de los presentes por parte de la ciudadana secretaria: Ministerio Público, quien a su vez asumió la representación de la víctima, el imputado y Defensor Privado.
Seguidamente informa sobre el contenido de la audiencia, a los presentes, así como a las reglas a seguir, inmediatamente le concede la palabra a la Defensa, quien expone:
“visto como mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de haberse otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 24/02/2005 según consta de oficio N° 711 de fecha 12-03-2007 emanado por el Delegado de Prueba, solicito se decrete de conformidad con el artículo 48 numeral 7 artículo 318 numeral 3 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal se Decrete la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, así mismo solicito copia cerificada de la presente acta. Es Todo. En este estado se le cede la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción con la solicitud. Se le cede la palabra al Imputado quien manifestó que no deseaba declarar.”
TERCERO: El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez, convocará a una audiencia,…y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
CUARTO: Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, siendo que se observa que el imputado dio fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas al momento de serle decretada la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7ª en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALIRIO JOSE VASQUEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.585.845, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el imputado cumplió las obligaciones dentro del plazo otorgado en la suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALIRIO JOSE VASQUEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.585.845, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.-
SEGUNDO: Acuerda la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial.-
TERCERO: Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a la Víctima, al imputado, a la Defensa Privada, al Ministerio Público.- Regístrese. Publíquese.-Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 2,
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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