REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 30 de Abril de 2.008
198º y 149º

ASUNTO Nº KP01-P-2007-012558

Vista la solicitud formulada por MARELYS URRIBARRI PEREIRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.732.667, Abogada, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y para decidir:

1.- De la identificación del investigado y víctima:

Yusmila del Carmen Sosa, titular de la cédula de identidad nro. 19.483.613. Domicilio: Colinas del Sur, calle 3, casa nro. 07, Tarabana, Municipio Palavecino, Estado Lara.-

Víctima: José Gregorio Colmenarez, titular de la cédula de identidad nro. 17.307.190. Domiciliado en: Avenida 5, entre 4 y 5, La Mata, Municipio Palavecino, estado Lara.

2.- De los hechos objeto de la investigación:




“ (…) En fecha 19-07-07, esta Representación Fiscal, recibe distribución 11632-07, signado con el Nº interno 13F10-1414-07, sobre la Denuncia formulada ante la Fiscalía Décima Cuarta de Estado Lara, por el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ, de fecha 23-08-05, en la cual esta denuncia a la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN SOSA, de agredirlo verbalmente y amenazarlo de muerte.”
De las diligencias practicadas se desprende:
“En fecha del 23 de Agosto del 2005, se realiza AUDIENCIA CONCILIATORIA, ante la Fiscalía Décima Cuarta del Estado Lara, en la cual los ciudadanos YUSMILA DEL CARMEN SOSA y JOSE GREGORIO COLMENAREZ, se comprometen a no maltratarse verbal, física ni psicológicamente.(…)”


3.- De las razones de hecho y de derecho:

Una vez analizadas las actas que acompañan la solicitud fiscal se observa que los hechos denunciados por el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ, fueron abordados en Gestión Conciliatoria celebrada conforme a lo establecido en el artículo 34 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra La mujer y la Familia que contemplaba esta forma alternativa de solución de conflicto en sede Administrativa, cuya realización en forma exitosa, tiene como consecuencia justamente que no haya lugar a la apertura de Investigación Penal, de tal suerte que no estamos en presencia de un Hecho Punible, puesto que por mandato de la derogada Ley Especial al producirse la Gestión Conciliatoria se daba por resuelta la controversia planteada en sede administrativa, por lo que quien decide considera procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el contenido del artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 37, numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana: Yusmila del Carmen Sosa, titular de la cédula de identidad nro. 19.483.613. Domicilio: Colinas del Sur, calle 3, casa nro. 07, Tarabana, Municipio Palavecino, Estado Lara, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano: José Gregorio Colmenarez, titular de la cédula de identidad nro. 17.307.190. Domiciliado en: Avenida 5, entre 4 y 5, La Mata, Municipio Palavecino, estado Lara, de conformidad con el contenido del artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 37, numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Notifíquese al Ministerio Público, víctima e investigada.- Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo. Regístrese, Publíquese y cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA