REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 30 de Abril de 2.008
198º y 149º

ASUNTO Nº KP01-P-2008-004026


Vista la solicitud formulada por la Abogada LEIBA MORIN PONCELEON, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales (Comisionada) y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 4 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numerales 6° y 12°, y 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado de Control Nº 2, para decidir observa:

1.- Identificación de los imputados:

Funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, adscritos a la Sub- comisaría 17 “Piedras Blancas”.-
-Agente Pablo Villegas.
-Sargento Victor Gil.
-Inspector Jose Rodríguez.-

2.-Descripción del Hecho objeto de la Investigación:

“En fecha 11 de Enero de 2006, por ante ese Despacho Fiscal, se le recibió denuncia a la ciudadana FRANCISCA CATALINA AMARO DE VARGAS, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, profesión u oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 2.910.393, residenciado en Pueblo Nuevo, calle 7, entre 2 y 3, casa N° 248 Barquisimeto, Estado Lara, en contra de los Funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara adscritos a la Sub-Comisaría 17 “Piedras Blancas”: Agente (PEL) PABLO VILLEGAS, Sargento (PEL) VICTOR GIL, Inspector (PEL) JOSE RODRIGUEZ, donde manifiesta “que el día viernes 10-01-06, aproximadamente a las 10:00 a.m., se llevaron preso a mi hijo ORLANDO DIOSVALDO VARGAS AMARO, quien es sordo mudo y se encontraba en la escuela “Hermano Juan”, que esta ubicado en Pueblo Nuevo, calle 3 con carrera 4 y 5 porque supuestamente estaba tirando piedras y el solamente estaba buscando a su sobrina Génesis Santeliz, también que en ocasiones anteriores lo han detenido por orden del Inspector José Rodríguez de la Comisaría 17 de la F.A.P y el no es ningún delincuente”….

“Ahora bien, agotadas las diligencias por parte de la fiscalía con el propósito de hacer constar el ilícito penal denunciado PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD presuntamente perpetrado por funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, previsto y sancionado en el Código Penal vigente, se expone que si bien es cierto que de las actuaciones practicadas se desprende que el denunciante refiere de manera puntual la detención del ciudadano ORLANDO DIOSVALDO VARGAS por una comisión de funcionarios de la Fuerza Armada Policial, adscritos a la comisaría 17 de manera ilegítima, no es menos cierto que las mismas actuaciones arrojan que para el momento de dicha detención el ciudadano antes mencionado se encontraba en actitud violenta, lanzando objetos contundentes contra una Institución Educacional, alterando el orden publico y poniendo en riesgo de este modo la integridad física del colectivo como de la estructura de la Institución Educativa, por lo que debemos concluir que efectivamente los Funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, adscritos a la comisaría 17 “Piedras Blancas” actuaron en Ejercicio Legitimo de la Autoridad…”

3.- Razones de Hecho y derecho:

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que ciertamente los funcionarios antes citados actuaron amparados en una Causa de Justificación como lo es el Ejercicio Legitimo de la Autoridad, tal como lo establece el artículo 65 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto en su actuación neutralizaron la conducta de la presunta víctima, quien con la conducta desplegada atentaba contra el orden y la paz de la ciudadanía, por lo que quien decide considera procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los funcionarios actuaron amparados por una causa de justificación como lo es el ejercicio legítimo de la autoridad, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de los Funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, adscritos a la Sub- comisaría 17 “Piedras Blancas: Agente Pablo Villegas, Sargento Victor Gil e Inspector José Rodríguez, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano: ORLANDO DIOSVALDO VARGAS.- Notifíquese al Ministerio Público, víctima.- Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo.- Regístrese, Publíquese y cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ