REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de Abril de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-004389

Visto el escrito presentado por la Abogada NANCY VERONICA PEREZ GALINDO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a resolver en este acto y en base a las siguientes consideraciones:

1.- De los hechos que constituyen la solicitud:

Se recibió en 15 de Abril del 2008, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (…), la denuncia interpuesta el 19 del mismo mes y año, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la ciudadano ENVAR JOSE MUÑOZ PELUFFO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.093.743, de 30 años de edad, residenciado en José Gregorio Hernández, calle 21 entre 6 y 7, Barquisimeto Estado Lara, quien manifestó en su denuncia entre otras cosas lo siguiente: “Viene a denunciar a las Ciudadanas antes mencionadas (Yelitza Figueroa, Yendi Figueroa y Yezi Figueroa), por cuanto presentaron a su residencia en el día de ayer (18-03-08) a las 07:30 de la noche, la primera Yelitza Figueroa que es la madre de mi menor hija Ennimar de los Ángeles Muñoz Figueroa, de 6 años de edad, la cual le tocaba quedarse conmigo el fin de semana pasado, pero es el caso que la niña no se quiere ir con su mamá y ella se presento en casa con sus hermanas y comenzaron a insultarme, haciendo un espectáculo en mi residencia, las niñas comenzaron a llorar y a ellas no le importo. En virtud de tratarse que todo esto se inicio por la niña…”

2.- De la solicitud fiscal:

El Ministerio Público solicita al Juez de Control, mediante escrito fundado, la DESESTIMACIÓN de la Denuncia, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en virtud de que una vez analizada la misma considera que de lo antes expuesto se advierte que los hechos no revisten de carácter penal, toda vez que no se configura la comisión de ilícito penal alguno previsto en el ordenamiento jurídico positivo vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

3.- De la decisión del Tribunal:

Al respecto este Tribunal observa
“Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Observa este Tribunal, luego del análisis de los hechos que conforman la solicitud fiscal, los mismos no encuadran en ningún tipo penal previsto en nuestra legislación penal, y en razón del contenido del artículo 49, ordinal 6to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal Venezolano, que establece el principio de la legalidad, considera quien decide procedente en derecho DECLARAR la desestimación de la denuncia objeto de la solicitud fiscal, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: ENVAR JOSE MUÑOZ PELUFFO, titular de la cédula de identidad nro. 14.093.743 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda la remisión del presente asunto en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Notifíquese a la víctima, al Ministerio Público.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABOG. AMELIA JIMENEZ GARCIA