REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003616

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, OTORGADA EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 01 de Abril de 2008, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: El Fiscal Auxilar adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, conforme a comisión Nº DPE 70836, de fecha 04-12-2007, del Ciudadano Fiscal General de la República para actuar en las causas penales en etapa de transición, presentó escrito en fecha 31 de Marzo de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: JOSE MANUEL MARTIN ZERPA, titular de la Cédula de Identidad No. 7. 461.219, quien se encuentra en calidad de solicitado por el Suprimido Juzgado Cuarto Penal, según memorando Nº 14.858, de fecha 03-17-1997, por el delito de Hurto, siendo detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Sanare de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, desconociéndose otra circunstancia.-

Por lo que solicita el Ministerio Público sea fijada audiencia de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 130, en relación con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como se oficie al Archivo Judicial a los fines de ubicar el expediente por el cual se encuentra requerido el imputado.-

“Iniciada la audiencia, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría se deja constancia que se encuentran todas las partes. Seguidamente la Juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la audiencia y le impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 de la CRBV, de lo previsto en los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea declarar a lo que el imputado respondió si voy a declarar y expone: No voy a declarar, es todo. Se deja constancia de que acoge al precepto constitucional. Seguidamente le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano JOSE MANUEL MARTIN ZERPA, por el delito Hurto Genérico. Solicitó al Tribunal sea solicitado el asunto al archivo a los fines de verificar la orden de captura del ciudadano que se presenta en éste acto y le sea impuesta una medida cautelar de presentación periódica hasta tanto sea recibido el asunto, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y manifiesta: que solicita sea dejada sin efecto la orden de captura en contra de su defendido, y le sea impuesta una medida cautelar de presentación y por la dirección aportada por su defendido la misma se haga efectiva ante la prefectura de Sarare. Es todo”

Observa el Tribunal, que no se tiene a la mano el físico del asunto por el cual aparece solicitado por un Suprimido Tribunal de Primera Instancia en lo Penal el Imputado, y siendo esta una causa de transición es menester solicitar el asunto al Archivo Judicial donde reposa, frente a este contexto, tenemos que desconoce este Tribunal si aún se encuentra vigente o no esa solicitud contra el imputado, razón por la cual no puede en estas condiciones emitir pronunciamiento.

Por lo expuesto, considera ajustado a derecho, oficiar al Archivo Judicial de éste Circuito a los fines remita el asunto acordando indicar los datos esenciales en dicho oficio del asunto a los fines de que se remita con carácter de urgencia a éste Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda imponer al ciudadano José Manuel Zerpa Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal cada 30 días ante la prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara para lo cual se acuerda oficiar a dicha prefectura para que informe al tribunal sobre las presentaciones periódicas acordadas, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda oficiar al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remita el asunto donde aparece involucrado el ciudadano: JOSE MANUEL MARTIN ZERPA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.461.219, acordando indicar los datos esenciales en dicho oficio del asunto a los fines de que se remita con carácter de urgencia a este Tribunal.-
SEGUNDO: Se acuerda imponer el ciudadano: JOSE MANUEL MARTIN ZERPA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, para lo cual se acuerda aoficiar a dicha Prefectura, a objeto de que informe al Tribunal sobre las presentaciones periódicas que haga el imputado.-
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto orden de aprehensión contra el ciudadano: JOSE MANUEL MARTIN ZERPA, titular de la cédula de identidad nro. 7.461.219, acordándose la libertad inmediata desde la sala, para lo cual se ordena oficiar a los diversos organismos de seguridad a objeto de que se cumpla lo ordenado.- Todo de conformidad con el contenido de los artículo 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión es publicada fuera del lapso de ley, se acuerda notificar a las partes.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 2


Abg. Amelia I. Jiménez García.-