REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003740


JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García
SECRETARIA: Abg. Elda Lorelys Díaz
IMPUTADOS:

1.-. OLIVER ALEXANDER SANCHEZ TORREALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.105.538, soltero, de 20 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 29-01-1988, hijo de: Rosa Yelitza Torrealba y Alexander Sanchez, con domicilio Carrera 27 entre calles 8 y 9, casa N° 8-51, como punto de referencia como a 400 metros del Destacamento 47 de la Guardia Nacional , en el cruce del colegio Montesorio Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio: Comerciante y Estudiante Universitario, teléfono: 0251-2518424 y 0416-2566184.
2.-. JUAN CARLOS VEGAS VEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.836.071, soltero, de 20 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 11-12-1987, hijo de: Marisela Vegas y Rafael Venegas, con domicilio en Barrio La Lucha calle Piedra el Cerro, casa N° 26, como punto de referencia antes de llegar al puente nuevo y como a una cuadra de la Bodega Hermes, Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio: Comerciante, teléfono: 0416-4503263 y 0416-4502208.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Alexander Hernandez IPSA 126.164 y Abg. Cruz Maestre IPSA 18.522
FISCALIA 1º DEL M.P. Abg. Nancy Verónica Pérez
DELITO: APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 09 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de vehiculo Automotor.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, OTORGADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA EN FECHA 03-04-2008.-


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 03 de Abril de 2008, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NANCY VERONICA PEREZ, presentó escrito en fecha 02 de Abril del 2008, siendo las 06:59 p.m, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos: OLIVER ALEXANDER SANCHEZ TORREALBA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.105.538, soltero, de 20 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 29-01-1988, hijo de: Rosa Yelitza Torrealba y Alexander Sanchez, con domicilio Carrera 27 entre calles 8 y 9, casa N° 8-51, como punto de referencia como a 400 metros del Destacamento 47 de la Guardia Nacional , en el cruce del colegio Montesorio Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio: Comerciante y Estudiante Universitario, teléfono: 0251-2518424 y 0416-2566184, y JUAN CARLOS VEGAS VEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.836.071, soltero, de 20 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 11-12-1987, hijo de: Marisela Vegas y Rafael Venegas, con domicilio en Barrio La Lucha calle Piedra el Cerro, casa N° 26, como punto de referencia antes de llegar al puente nuevo y como a una cuadra de la Bodega Hermes, Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio: Comerciante, teléfono: 0416-4503263 y 0416-4502208, a quien le atribuye la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 09 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de vehiculo Automotor, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe por el Procedimiento Ordinario conforme al articulo 280 del COOP y se imponga a los acusados una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad a los referidos ciudadanos de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación de cada 15 días, cambiando de esta manera lo solicitado en el escrito de presentación.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones: Acta de Investigación Policial Nº. 002-04-08 de fecha 01 de Abril de 2008, suscrita por los funcionarios Agte (PEL) Sánchez Yohan, Agte (PEL) Jenny Rodríguez, adscritos a la Zona Policial Nº 1 Sector Oeste Comisaría La Paz, que cursa al presente asunto a los folios 4, así como de Oficio Nº 090, en el cual se deja constancia de las características del vehiculo marca Ford Eco Sport, modelo 2005, de color gris, placas TAL-221, serial de carrocería 3XDZE18F858A52887, y su remisión al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas que corre inserta en el folio útil 3..-

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público: “(…) quien expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos OLIVER ALEXANDER SANCHEZ TORREALBA y JUAN CARLOS VEGAS VEGAS por los delitos de APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 09 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de vehiculo Automotor, Solicitó al Tribunal se decrete la aprehensión en Flagrancia, se continué por el Procedimiento Ordinario conforme al articulo 280 del COOP y se imponga a los acusados una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación de cada 15 días, cambiando de esta manera lo solicitado en el escrito de presentación, (…)”.- Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que pueden hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando cada uno por separado su voluntad de declarar, por lo que se le cede la palabra al imputado OLIVER SANCHEZ y expone: “las semana anterior conversaba con mi padre acerca de comprar una camioneta en el establecimiento, en el cual trabajamos Club Avis en la conversación intervino uno de los clientes que allí estaba haciendo referencia a que trabaja en la compra y venta de vehiculo, fue el día martes primero cuando a las 02:30 de la tarde entrábamos al trabajo y llego con la camioneta modelo Eco Sport como ya se acercaba la hora de entrada de todos los trabajadores aproveche la ocasión para probar la camioneta e ir a buscar a la madre de mi compañero Juan Carlos Vegas quien trabaja en el área de la cocina y fue cuando estábamos allá cuando nos intercepto la patrulla, nos pidieron los documentos del vehiculo , tanto como los personales presentamos nuestra documentación personal pero como la camioneta no era de nosotros nos llevaron detenidos al modulo policial para los efectos de averiguaciones, Es Todo”. De inmediato se le cede la palabra al Ministerio Publico para que interrogue: “Mi papa es arrendatario, en algún momento si porque el día sábado el intervino en la conversación de nosotros, era primero vez que lo veía, en ningún momento me presente ni el se presento lo único que le dije fue que pasara esta semana”. Se le cede la palabra a la defensa: “efectivamente le hice varias veces hincapié a los funcionarios que nos trasladáramos al negocio porque sabia que los propietarios de la camioneta estaban hay, si hice varios hincapiés a los funcionarios, es todo”.

Se le cede la palabra al acusado Juan Carlos Vegas Vegas quien manifestó: si voy a declarar y expone: “nosotros estábamos entrando al club avis llegaron unos clientes quienes avivan dicho que vendía n carros, y como ya iván (SIC) a ser las 2 mi amigo me dice vamos a buscar a tu mama para probar la camioneta, nos detienes nos llegan al modulo y hay revisan la camioneta y sale solicitada”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal: “trabajo en el club desde hace una año, he visto a las personas en varias oportunidades. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y manifiesta: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscalia en cuanto a que se siga la causa por vía el procedimiento Ordinario a los fines de que se siga la investigación y se aclaren los hechos y solicito se le imponga a mi representada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días, así mismo consigno documentos referentes a Constancia de trabajo de los acusado; así como Titulo de Bachiller, Constancia de Inscripción, Horario de clase, Cuestionario de Inscripción Militar, Comprobante de Inscripción y Balance Personal del acusado Oliver Alexander Sánchez Torrealba Es todo.

TERCERO: De la revisión de las actas policiales que presenta el Ministerio Público y las cuales sirven de fundamento a objeto de presentar a los ciudadanos pre-identificados en el presente asunto, que contienen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la misma, se observa que la misma fue realizada cumpliendo los extremos que contempla el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que fueron aprehendidos en flagrancia, cuando conducían y tenían en su poder el vehiculo anteriormente descrito y el cual registraba un requerimiento de fecha 01-04-2008, según expediente Nº 4788972, por la Subdelegación C.I.C.P.C. Acarigua Estado Portuguesa .-

Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 248. Definición. (…), se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse (…).-
(…) En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad (…), quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público (…)”

Por los razonamientos antes expuestos considera quien decide que en virtud de los hechos debe declararse con lugar la aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Oliver Alexander Sanchez Torrealba y Juan Carlos Vegas Vegas, de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al articulo 280 ejusdem, en razón de lo expuesto por los imputados en lo atinente a las circunstancias por las cuales se encintraban en posesión del vehículo en cuestión, siendo ajustado a derecho, por cuanto se observa de la revisión del sistema juris 2000 que los imputados no presentan causa alguna por ante este Circuito Judicial Penal, imponer a los imputados una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en la presentación periódica cada Quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: OLIVER ALEXANDER SANCHEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 19.105.538, y JUAN CARLOS VEGAS VEGAS, titular de la cedula de identidad N° 23.836.071.

SEGUNDO: Acuerda se siga la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se impone a los ciudadanos: OLIVER ALEXANDER SANCHEZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 19.105.538, y JUAN CARLOS VEGAS VEGAS, titular de la cedula de identidad N° 23.836.071, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación cada Quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 2


Abg. Amelia I. Jiménez García.-