REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Abril de 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-003753.-
JUEZ: ABG. Amelia Jiménez García
SECRETARIA: Abg. Elda Lorelys Diaz
IMPUTADO (S): Fabio José Caicedo, C.I. 26.005.734, Nació: 02-07-1984 natural Barquisimeto Estado Lara, de 23 años, Ocupación Trabaja en un Linea de Rapidito, venezolano, hijo Crispido Caicedo y Marlene de Caicedo, residenciado en Santa Ines, sector la Vega a 100 metros de la Cancha deportiva casa sin numero de color verde, teléfono 0416-7518275
ALGUACIL: Saúl Hernández
FISCALIA 1º DEL M.P. Abg. Nancy Verónica Pérez
DEFENSA PUBLCIA: Abg. Yoleida Rodríguez
DELITO(S): Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 218 del Código Penal.
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256, ORDINALES 3ERO Y 9NO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, otorgadas al imputado de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 04-04-08, en los términos siguientes:
En fecha 03 de Abril del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano Fabio José Caicedo, plenamente identificado en auto, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 218 del Código Penal, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión que cursan al asunto en los folios 04 según acta policial levantada por funcionarios de la Fuerza Armada Policial, Zona Policial N° 8, Comisaría Policial Siquisique, Puesto Policial Santa Inés, Comando.-
“Celebrada la audiencia en fecha 04 de Abril del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos por las cuales presenta al ciudadano Fabio José Caicedo, por el delito de Resistencia a la Autoridad, y previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 218 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se decrete la aprehensión en Flagrancia conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento abreviado y se decrete medidas cautelares al referido ciudadano de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Seguido el juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 de la CRBV, y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea declarar a lo que el imputado respondió si voy a declarar y expuso: yo estaba arreglando el carro y como me queda retirado para la casa me fui a comer a la calle y después salí de la vía y venia una moto la esquivo y se cae me para ver que paso y me dice que se le reventó la tapa y me dice que se la pague en eso me pega detrás al policía y agarro para la casa en eso se me atraviesan adelante y yo me bajo con las manos altas me querían montar a juro en la patrulla en eso me dijo porque so yo ya había hablado con el señor de la moto en eso uno de ellos me da un tiro y llego toda la gente a mirar que paso porque era por un cancha. Se deja constancia que la fiscal no realiza pregunta. La defensa pregunta el responde: si habían personas los que llegaron que me soltaran porque tenía el tiro en el tobillo. La Juez pregunta y el responde: si yo tengo los papeles de conducir, si me había echado unas y no para tanto. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y manifiesta: solicito que se practique un reconocimiento medico legal para determinar las lesiones de mi representado, se continué por el procedimiento ordinario y le aplique una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días, ante la prefectura del Municipio Urdaneta. Es todo.”
Para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
En virtud de las circunstancias de modo como ocurren los hechos y lo que se evidencia de las actas policiales, así como de lo expuesto por las partes, incluyendo lo declarado por el imputado, analizando a su vez la conducta predelictual del ciudadano presentado en el día de hoy y en vista del caso en el que se encuentra vinculado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar al ciudadano Fabio José Caicedo, plenamente identificado en auto, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada Quince (15) días ante la Prefectura del Municipio Urdaneta (siquisiqui), así como la Prohibición de conducir bajo la ingesta de bebidas alcohólicas.
En razón de lo expuesto y visto los recaudos anexados, se considera que ciertamente debe el procedimiento seguirse de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir procedimiento abreviado, así mismo en virtud de las circunstancias de la aprehensión señalada, en relación con el delito por el cual pre-califica el Ministerio Público, declara con lugar la aprehensión en flagrancia ya que se encuentran acreditados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y las medidas en los términos siguiente:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Calificación de Flagrancia del ciudadano Fabio José Caicedo, titular de la cédula de identidad nro. 26.005.734, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad al ciudadano Fabio José Caicedo, titular de la cédula de identidad nro. 26.005.734, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada Quince (15) días ante la Prefectura del Municipio Urdaneta (siquisiqui), así como la Prohibición de de conducir bajo la ingesta de bebidas alcohólicas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No.2
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
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