REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Abril de 2008 Años 197° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2008-003881.-
JUEZ: ABG. Amelia Jiménez García
SECRETARIA: Abg. Elda Lorelys Diaz
IMPUTADO (S):
1- CARLOS DANIEL SALAZAR TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.342.330, de 23 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 06-11-1984, grado de instrucción: estudiante universitario, estado civil: soltero, profesión un oficio: estudiante, hijo de: Ivor Salazar y Deila Torres, con domicilio en la urbanización el obelisco, bloque 10, entrada 31, apto 1-4, 1er piso. Barquisimeto. Teléfonos: 0251-4427604/ 0414-5136720.
2- LENNIM RAFAEL RODRÍGUEZ MOTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°16.277.960, de 26 años de edad, nacido en: Barquisimeto, de fecha de nacimiento 01-02-1982, grado de instrucción: estudiante universitario, estado civil: soltero, profesión un oficio: estudiante, hijo de: Valentina Isabel Mota y Oswaldo Rafael Rodríguez, con domicilio en la urbanización San Martín vía la Piedad, casa Nº 7ª, Los Rastrojos. Cabudare. Teléfonos: 0251-2630955/0414-5269317.
3- JEAN CARLOS ARAUJO PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.752.504, de 27 años de edad, nacido en: El Tocuyo, de fecha de nacimiento 15-10-1980, grado de instrucción: bachiller, estado civil: soltero, profesión un oficio: constructor, hijo de: Isidro Antonio Araujo Pérez y María del Carmen Pérez de Araujo, con domicilio en la Calle 56 entre 23 y 24, vereda 34, casa Nº 2, Barquisimeto, teléfonos: 0251-7170604.
4- REEGIE ANDRE CARRILLO CABEZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.377.779, de 20 años de edad, nacido en: El Llanito Estado Miranda, de fecha de nacimiento 25-02-1988, grado de instrucción: estudiante universitario, estado civil: soltero, profesión un oficio: comerciante, hijo de: Javier Carrillo y Eulalia Cabeza, con domicilio en la urbanización la Puerta, calle 9 sur, casa Nº 39, Cabudare. Teléfonos: 0251-9284415, 04245286751.
5- RAFAEL ANTONIO VIERA GRATEROL, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.972.832, de 37 años de edad, nacido en: Caracas, de fecha de nacimiento 18-11-1970, grado de instrucción: universitario (administrador), estado civil: soltero, profesión un oficio: contratista, hijo de: Maritza Graterol y Eugenio Viera, con domicilio en la Colinas de Santa Mónica, ruta 8 Caracas, punto de referencia cerca Isfa, teléfonos: 0414-3895897.
ALGUACIL: Alexis Castillo
FISCALIA 1º DEL Ministerio Público Abg. Nancy Verónica Pérez
DELITO(S): Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.


FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE LIBERTAD PLENA.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la Libertad Plena, otorgada a los imputados, en Audiencia Oral, celebrada en fecha 06-04-08, en los términos siguientes:

En fecha 05 de Abril del 2008, fueron puestos a disposición de este Tribunal por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, los ciudadanos: Carlos Daniel Salazar, Lennim Rafael Mota, Jean Carlos Araujo Pérez, Reegie Carrillo Cabeza, Rafael Antonio Viera, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión que cursan al asunto en los folios 05 levantada por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana Tercera Compañía del Estado Lara.-

“Celebrada la audiencia en fecha 06 de Abril del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos por las cuales presenta a los ciudadanos Carlos Daniel Salazar, Lennim Rafael Mota, Jean Carlos Araujo Pérez, Reegie Carrillo Cabeza, Rafael Antonio Viera, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se decrete con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se continué por el procedimiento ordinario, igualmente, solicito libertad plena para todos lo ciudadanos que fueron presentados, asimismo, consigno en este acto copia del pasaporte correspondiente al ciudadano Araujo Pérez Jean Carlos, así como constancia de ingreso al país de dicho ciudadano de fecha 03-04-2008, procedente de España, así como constancia que debe regresar en fecha 07-05 del presente año, todo lo referido en ocho (8) folios útiles, lo que demuestra que es transeúnte por este país y a efecto vivendi, muestra el pasaporte en original. Es todo. Seguido el juez impone a cada uno de los ciudadanos por separado: 1- CARLOS DANIEL SALAZAR TORRES, 2- LENNIM RAFAEL RODRÍGUEZ MOTA, 3- JEAN CARLOS ARAUJO PEREZ, 4- REEGIE ANDRE CARRILLO CABEZA, 5- RAFAEL ANTONIO VIERA GRATEROL, del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público; así mismo lo impuso de los medios alternativos para la prosecución del proceso y del procedimiento de admisión de los hechos aun cundo no es la oportunidad; y le pregunta si desean declarar, a lo que los ciudadanos 1- CARLOS DANIEL SALAZAR TORRES, respondió: “no voy a declarar”. Es todo. 2- LENNIM RAFAEL RODRÍGUEZ MOTA, respondió: “no voy a declarar”. Es todo. 3- JEAN CARLOS ARAUJO PEREZ, respondió: “no voy a declarar”. Es todo. 4- REEGIE ANDRE CARRILLO CABEZA, respondió: “no voy a declarar”. Es todo 5- RAFAEL ANTONIO VIERA GRATEROL respondió: “no voy a declarar”. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la defensa de los ciudadanos CARLOS DANIEL SALAZAR TORRES, RAFAEL ANTONIO VIERA GRATEROL y JEAN CARLOS ARAUJO PEREZ, Abg. Reinaldo Rodríguez, y manifiesta: me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, es todo. Se le concede la palabra a uno de sus defensores del ciudadano LENNIM RAFAEL RODRÍGUEZ MOTA, Abogados Javier Rojas, y manifiesta: me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, es todo. Y se le concede la palabra a uno de los defensores del ciudadano REEGIE ANDRE CARRILLO CABEZA, Abg. Jerman Escalona, y manifiesta: me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, es todo.”

Para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

En virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurren los hechos y de la conducta predelictual de los ciudadanos presentados en el día de hoy, por cuanto no presentan antecedentes penales, se observa que son estudiantes y dos personas trabajadoras, una de ellas labora fuera del país y siendo que el Ministerio Público solicito se lleve este juicio por la vía del procedimiento ordinario para ahondar en la investigación de los hechos, este Tribunal decreta la Libertad Plena de los ciudadanos CARLOS DANIEL SALAZAR TORRES, LENNIM RAFAEL RODRÍGUEZ MOTA, JEAN CARLOS ARAUJO PEREZ, REEGIE ANDRE CARRILLO CABEZA, RAFAEL ANTONIO VIERA GRATEROL, quedando los mismos en libertad de manera inmediata, no obstante sometidos al proceso que continúa su curso, Y ASI SE DECIDE.-

En razón de lo expuesto, considera esta Juzgadora que debe el Ministerio Público ahondar en la investigación en el presente caso, vistos los recaudos anexados, por lo cual considera que ciertamente debe el procedimiento seguirse de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir procedimiento ordinario, así mismo en virtud de las circunstancias de la aprehensión señaladas en las actas que acompañan la solicitud fiscal, y de las circunstancias por las cuales presuntamente se resisten a la autoridad, en relación con el delito por el cual pre-califica el Ministerio Público, declara con lugar la aprehensión en flagrancia toda vez se encuentran acreditados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien decide procedente otorgar la libertad plena de los ciudadanos CARLOS DANIEL SALAZAR TORRES, LENNIM RAFAEL RODRÍGUEZ MOTA, JEAN CARLOS ARAUJO PEREZ, REEGIE ANDRE CARRILLO CABEZA, RAFAEL ANTONIO VIERA GRATEROL. Y ASI SE DECIDE.-

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y las medidas en los términos siguiente:

PRIMERO: Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados: CARLOS DANIEL SALAZAR TORRES, LENNIM RAFAEL RODRÍGUEZ MOTA, JEAN CARLOS ARAUJO PEREZ, REEGIE ANDRE CARRILLO CABEZA, RAFAEL ANTONIO VIERA GRATEROL, pre-identificados, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se decreta la libertad plena de los ciudadanos CARLOS DANIEL SALAZAR TORRES, LENNIM RAFAEL RODRÍGUEZ MOTA, JEAN CARLOS ARAUJO PEREZ, REEGIE ANDRE CARRILLO CABEZA, RAFAEL ANTONIO VIERA GRATEROL.

Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No.2

ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA