REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control

Barquisimeto 14 de abril de 2008
Años 197° y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008 - 002536
Visto el escrito presentado por los Ciudadanos DORIS DEL CARMEN MORALES PEREZ, venezolana, Contadora Pública, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.429.171 asistida por el Abogado PEDRO ALEJANDRO PEÑALVER MELENDEZ Inpre-Abogado Nro. 56.280, domiciliada en el Apartamento 7-E, Torre IV, del Conjunto Residencial Las Guacamayas, ubicado en la Urbanización La Mata, final de la calle 9, Cabudare , Estado Lara.
A los fines de proveer, este Tribunal observa:
La Ciudadana arriba Identificado, presenta QUERELLA, contra CARLOS ANTONIO BERECIARTU ARGUELLES y MONICA ALONSO, venezolanos, de 65 y 45 años de edad, respectivamente, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.321.694 y V – 6.896.670, en ese orden, domiciliados en la Carrera 28 esquina Calle 13, Edificio Selene, Local 1, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA CONTINUADA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el Artículo 99, ambos del Código Penal.
El tipo Penal por el cual se propone la presente querella, es el delito de ESTAFA CONTINUADA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el Artículo 99, ambos del Código Penal.
Aprecia quien aquí conoce, que es un delito de acción Pública por lo que la titularidad de la acción penal corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Adjetivo Penal.

Analizado el escrito presentado, aun cuando el presente pronunciamiento no comporta por parte de quien aquí decide, señalamiento sobre la existencia de un hecho punible ni sobre responsabilidad de alguna persona, se evidencia que el proponente, de determinarse en la etapa de la investigación, la presunta comisión del hecho punible, tiene condición de víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 120 numeral 1º ibidem. En consecuencia de conformidad con el artículo 292 ejusdem, es el legitimado activo para presentar Querella.

Por lo anterior expuesto y por cuanto se encuentran llenos los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 294 del texto adjetivo penal, de conformidad con el artículo 296 del supramencionado código, quien aquí decide considera procedente: ADMITIR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, LA QUERELLA PROPUESTA, atribuyendo a la víctima la condición de parte querellante . ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 292, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LA QUERELLA, propuesta por la Ciudadana DORIS DEL CARMEN MORALES PEREZ, venezolana, Contadora Pública, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.429.171, domiciliada en el Apartamento 7-E, Torre IV, del Conjunto Residencial Las Guacamayas, ubicado en la Urbanización La Mata, final de la calle 9, Cabudare , Estado Lara, contra CARLOS ANTONIO BERECIARTU ARGUELLES y MONICA ALONSO, venezolanos, de 65 y 45 años de edad, respectivamente, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.321.694 y V – 6.896.670, en ese orden, domiciliados en la Carrera 28 esquina Calle 13, Edificio Selene, Local 1, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA CONTINUADA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el Artículo 99, ambos del Código Penal.
Se le atribuye a la víctima la condición de parte querellante. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, al Querellante y a los Querellados, transcurrido el lapso legal y a los fines estipulados en el artículo 300 del Código Adjetivo Penal, remítase a la Fiscalía Superior del Estado Lara. Líbrese boletas de notificaciones. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NO 4

Abog. EDWINA ANTONIO ANDUEZA AMARO
EL SECRETARIO,