REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008046
ASUNTO : KP01-P-2005-008046


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la abogada MARCOS ANTONIO PARRA, Fiscal Auxiliar segundo Encargado de la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

De la investigación del presente causa considero que los hechos objetos de proceso no son típicos, ya que los elementos de convicción que tubo este despacho fiscal para presentar al imputado de autos por ante ese tribual a su cargo fuero, fue el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del cuerpo vigilancia terrestre y de la fuerza armada policial de este Estado y se comisiono en fecha 19 de junio de 20005 al cuerpo de investigaciones científica penales y Criminalistica del Estado Lara, a los fines de tomarle entrevista a los funcionarios actuantes del cuerpo de vigilancia Terrestre cabo 2do (TT) 4018 JAIRLEN ENRIQUE CASTILLO LUCES, S/1RO (TI) 1892 OSWALDO JOSE PERDOMO Y C/2DO ( 4412 ) FELIPE DE OROPEZA, todos adscritos al puesto de transito terrestre del Terminal de Barquisimeto sobre el procedimiento por ellos efectuados para verificar la veracidad de los hechos por ellos señalados en el acta policial levantada al momento de la detención del imputado de autos ciudadano DOMINGO ALBERTO JEREZ DIAS SEGÚN OFICIO LAR 1-1651-0, y al fecha los funcionarios antes señalados no han comparecido a ese cuerpo policial para que le sea tomada la entrevista antes referida, y aunado de que el imputado de autos el ciudadano de que DOMINGO JEREZ, se presento voluntariamente por ente la comisaría 03 de la Fuerza Amada Policial del Estado Lra y fue detenido por los funcionarios Agente (FAP) José Mendoza y el agente (FAP) FRANKLIN ALVARES, quienes lo ponen del Ministerio Publico, quien aquí suscribe considera que nos encontramos por nante una falta administrativa regulada por la ley Orgánica de Transito y Trasporte Terrestre, y los funcionarios se limitaron a detenerlo por una supuesta resistencia la autoridad y dejando a un lado la aplicación de una multa administrativa, la cual no se realizaron, razones estas que cosedera que quien aquí se expresa que los hechos planteados procedimiento NO SON TOPICOS, por todo lo ante expuestos es que esta representación Fiscal considera que los mas precedente es solicitar SOBRECIMIENTO DE LA CAUSA

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso que se le sigue a la ciudadano ALBERTO DOMINGO JEREZ DIAZ ampliamente identificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa la Medida de Coerción impuesta. Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABOG. ALICIA OLIVARES

LA SECRETARIA