REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-006071
ASUNTO : KP01-P-2007-006071
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la abogada INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA Fiscal Vigésima del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
En fecha 26 de Julio del año 2001 el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub Delegación Lara, levanta acta de trascripción de novedad, donde deja constancia entre otras cosas que reciben llamada telefonica del funcionario cabo segundo de la guardia nacional Luís Colmenares adscrito al comando de la guardia Nacional de Siquisique informando que en el ambulatorio de esa localidad se encuentra un cadáver de una menor de lactante quien presuntamente falleció por asfixia mecánica no aportando mas datos al respecto. Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho, ordena el inicio de la investigación y la practica de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del hecho es por lo que:
Cursa en autos, entrevista tomadas en la sede de la Guardia Nacional, puesto de Siquisique y del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas a la audiencia a la ciudadana MESA YOLAMARY COROMOTO, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-83. de oficios del hogar soltera natural y residenciada en el caserío Guanarito, Parroquia Siquisique Municipio Urdaneta del Estado Lara portadora de la cedula de identidad Nº 16.839.106, quienes en otras cosas expone que el 26 de julio como a las 11 de las noche ella se levantó y su hija estaba llorando y ella la agarro y se sentó en la hamaca porque estaba llorando y le dio unas gotas de para el cólico, luego su esposo le dijo que se la pasara para darle calor y se acostaron en diferentes hamacas y su esposa con la niña se quedaron dormida como a las 3 de la madrugada, su esposo la llama porque su hija no la sentía igual rápidamente la llevaran a el hospital y el doctor que la atendió les dijo que no se podía hacer nada, A PREGUNTAS FORMULADS CONTESTO ;que el ciudadano ELVIS RODRIGUEZ ,es su esposo, que la infante MARIELBYS CAROLINA, no estaba enferma, siempre lloraba y ella la llevo al medico y le dijo que era cólico y le mando gotas de corilin.

Cursa en autos entrevista tomada en la sede de la Guardia Nacional puesto de Siquisique al ciudadano RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO, de 33años de edad fecha de nacimiento 16-0668 Municipio Urdaneta del Estado Lara portador de la cedula11.599.158.

Cursa en autos entrevista tomada en la sede de la Guardia Nacional puesto de Siquisique a la ciudadana CAMACARO DE ROJAS GLADYS RAMONA, de Nacionalidad venezolana de 46 años de edad , fecha de nacimiento 14-01-55, de oficio del hogar soltera de natural y residenciada en el caserío Guanarito, Parroquia Siquisique Municipio Urdaneta del Estado Lara de cedula de identidad 6.566.82.

Cursa en autos entrevista tomada en la sede de la Guardia Nacional puesto de Siquisique a la ciudadana RODRIGUEZ COROBO YELITZA DEL CARMEN de Nacionalidad venezolana de 28 años de edad , , de oficio del hogar soltera de natural y residenciada en el caserío Guanarito, Parroquia Siquisique Municipio Urdaneta del Estado Lara de cedula de identidad 12.246.544.
Cursa en autos INPENCION OCULAR 3602 Y RECONOCIMIENTO DE CADAVER, practicado por funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Lara, donde dejan constancia que sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de un infante, extremidades inferiores y superiores completamente presentado solamente un pañal desechable y medias de color blanco con las siguientes características fisonómicas de cincuenta y ocho centímetros de estatura color de piel blanca contextura regular, cabello liso de color castaño claro, nariz chata boca pequeña labios finos, al ser revisada se le aprecian levidisis cadavéricas hongos espumosos en la fase nasal del lado derecho y en la región frontal hematomas de forma alargadas


Cursa en autos, IMPENCION OCULAR,3603 practicada por los funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegado Estado Lara en la avenida principal casa sin numero de la Población de Siquisique del Municipio Urdaneta lugar donde ocurrieron los hechos, donde no lograron recolectar ninguna evidencia de Interés Criminalistico que guarde relación en el presunto caso

Cursa en autos entrevista tomada en la sede del cuerpo de investigaciones Criminalistica delegación Estado Lara al ciudadano RODRIGUEZ ELVIS RAFAEL de Nacionalidad venezolana de 26 años de edad de cedula de identidad 14.159.173.

Cursa en autos PROTOCOLPGO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-453-001, de fecha 14 de agosto del 2001 suscrito por el doctor JUAN RODRIGUEZ, medico antomopatologo forense practicado a quien en vida responderían al nombre de MARIELBYS CAOROLINA RODRIGUEZ, donde concluye: se trata de lactante menor femenino, quien presento signos de asfixia sin otro elemento traumático Causa de muerte; ASFIXIA MECANICA.

Ahora bien los hechos anteriormente explanados se desprende que estamos indudablemente en presencia de una muerte por un hecho fortuito, ya que el padre de la niña no incurrió en ningún supuesto establecido en la ley sustantiva penal razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso que se le sigue a el ciudadano ELVIS RODRIGUEZ ampliamente identificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa la Medida de Coerción impuesta. Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA