REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013368
ASUNTO : KP01-P-2007-013368
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Alicia Olivares Meléndez.
SECRETARIA: Abg..Raul Mendoza
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rosmary Cordero Domínguez
DEFENSA TECNICA: Abg. Gerardo Aníbal Méndez
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 331 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CARLA YODANNY GUTIERREZ MENDOZA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.418.698, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 05.03.1985, de este estado soltero, de profesion u oficio del hogar, hija de Carla Jose Gutiérrez y Meibol Mendoza, residenciada en Tamaca vía principal Sector California Frente a la casa comunal casa de bloque sin frisar casa s/N de Barquisimeto Estado Lara.
GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.160.708 de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 23.05.1975, de estado civil soltero de profesion u oficio Obrero, hijo de Jose Angel Sanchez y Barbara Martinez con residencia en reten abajo calle 1 con 5 llano Alto de Barquismeto Estado Lara
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo penal de Control fundamentar AUDIENCIA PRELIMIAR celebrada en fecha 01.04.2008, en el asunto KP01-P-2007-13368, una vez verificada la presencia de las partes SE PORCEDIO A CONCERDER EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL Ministerio Público quien presento formalmente acusación contra los ciudadanos CARLA YODANNY GUTIERREZ MENDOZA , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la misma ley especial y al ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia estupefaciente y Psicotrópicas en la misma Audiencia resulto condenado por el Procediomeinto de Admisión de los hechos el ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ Y se dicto AUTO DE APERTURA a la ciudadana CARLA YODANNY GUTIERREZ MENDOZA , En consecuencia se procede a fundamentar en primer termino la admisión de los hechos:
FUNDAMENTACION DECISION ADMISION DE LOS HECHOS:
A los fines de fundamentar la sentencia Condenatoria por admisión de los hechos dictada contra el ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.160.708 de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 23.05.1975, de estado civil soltero de profesion u oficio Obrero, hijo de Jose Angel Sanchez y Barbara Martinez con residencia en reten abajo calle 1 con 5 llano Alto de Barquismeto Estado Lara quien en la audiencia Preliminar celebrada el 01 de Abril de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: El día fijado para que tenga lugar la celebración del Juicio Mixto Oral y Público, en la actuación seguida contra los acusados CARLA YODANNY GUTIERREZ MENDOZA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.418.698, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 05.03.1985, de este estado soltero, de profesion u oficio del hogar, hija de Carla Jose Gutiérrez y Meibol Mendoza, residenciada en Tamaca vía principal Sector California Frente a la casa comunal casa de bloque sin frisar casa s/N de Barquisimeto Estado Lara, GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.160.708 de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 23.05.1975, de estado civil soltero de profesion u oficio Obrero, hijo de Jose Angel Sanchez y Barbara Martinez con residencia en reten abajo calle 1 con 5 llano Alto de Barquismeto Estado Lara se procedio a verificar la presencia de las partes encontrandose presente la Fiscal del Ministerio Público Abg ROSMARY CRISTINA CORDERO DOMINGUEZ, el defensor privado GERARDO ANIBAL MENDEZ GARCIA y los acusados
Seguidamente de conformidad con el artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal , la juez procedio a dar inicio a la Audiencia Preliminar informando a las partes el motivo de la misma .
Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública Abg. ROSMERY CRISTINA CORDERO DOMINGUEZ quien , manifestó lo siguiente:
“En este estado de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la acusación presentada en su oportunidad procesal, contra los acusados, así como las pruebas ofrecidas. Seguidamente pasaré a exponer los hechos en las causas que nos ocupan los cuales se contraen a que en fecha 21 de Diciembre del año 2007 , los funcionarios policiales C/1(PEL) JORDAN CHIRINOS , DTGDO 8PEL) ALVARADO FREDDY, AGETE 8PEL9 JHOAN ADARFIO, AGTE 8PEL9 ENRIQUE GARCIA , AGTE(PEL9 CARMEN DÍAZ Y AGTE (PEL9 MENDOZA ROSAURA. Adscrito a la division de investigaciones penales de las Fuerzas Armadas Polciiales del Estado Lara siendo aproximadamente las 5.19 horas de la tarde se constituyeron en una comsiion para darle fiel cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-2007-13324, de fecha 19.12.2007 emanada por el juez 5º de Control para ser realizada en un inmueble ubicado en la población de Tamaca, sector California Norte frente al estadio de béisbol, calle principal, donde se encuentra ubicada una residencia de bloque de cemento pintado con color blanco con las puertas y ventanas de color negro cercada con paredes de bloque de cemento sin rejas, ni numeros aparentes, donde reside la ciudadana de nombre LEIDY GUTIERREZ APODADA LA PAQUITA Y UN CIUDADANO APODADO EL DANNY donde se presume se dedica a la venta distribución de sustancia estupefaciente, delitos estos previsto en la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito de Sustancia Estupefaciente y Psicotropicas , llegaron al sitio mencionado en compañía de dos testigos identificados como PABLO RAMON APOSTOL, Titular de la cédula de identidad nº 9.602.340 y CHIRINOS PEREIRA WILLIANS RAFAEL, Titular de la cédula de identidad nº 11.598.512, a quienes le hicieron conocimiento de la orden de allanamiento y procedieron a acercarse a la vivienda, donde observaron las puertas abiertas de la referida vivienda igualmente unos ciudadanos dentro de la misma donde proceden a identificarse como funcionarios policiales como lo establece el Codigo Organico Procesal penal en su artículo 117 ordinal 5 fueron atendidos por una ciudadana quien manifesto a la comsiion ser dueña de la vivienda a quien le mostraron la orden de allanamiento y en presencia de los dos testigos se le entregan para que firme en señal de conformidad por lo que procedieron a identificarse como: CARLA YODANNY GUTIERREZ MENDOZA , titular de la cédula de identidad Nº 24.418.968, QUIEN MANIFESTO A LA COMSION POLCIIAL QUE SU HERMANA Leydi Gutierrez le habia regalado la vivienda hace poco y se habia mudado a PUEBLO NUEVO permitiendo elacceso a la misma donde proceden a solicitar la identificación de los otros ciudadanos SANCHEZ MARTINEZ JOSE GERARDO, Titular de la céudla de identidad nº 14.160.708, quien manifesto encontrarse de visita en la residencia, GUTIERREZ MENDOZA DAVID JAVIER, titular de la céudla de identidad Nº 20.928.031, MUJICA AMARO ELIANA ANAIS, Titular de la céudla de identidad nº 18.737.063, ROJAS YEPEZ ENGLID MILANYE, titular de la céudla de identidad nº 19.323.449 y CHAVEZ MENDOZA BETZABET AIMARA, Titulatr de la céudla de identidad Nº 26.049.617, quienes igualmente manifestaron encontrarse de visita en la vivienda, procediendo a manif3estarle a los ciudadanos sobre sus garantias y derechos y que de conformidad a lo establecido en el artículo 210 del Codigo Organico Procesal Penal, tenian derecho a un abogado de su confianza o colocar a laguien de su confianza donde manifesto la propietaria de la vivienda que llamaran a su vecina identificada como MARIA ALEJANDRA, quien vive cerca de la vivienda, por lo que procederán a trasladarse hasta la referida vivienda y previa identificación como funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en el artículo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestaron los requerimientos de su vecina y la misma acepto, quedando identificado como RODRIGUEZ CORONADO MARIA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.842, trasladándose la misma con el funcionario policial a la residencia del allanamiento por lo que procedieron a leer la orden de allanamiento a todos los presentes, informándoles a los ciudadanos presentes serian objeto de una revisión de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, primeramente a SANCHEZ MARTINEZ JOSE GERARDO, a quien se le incauto en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón UN ENVOLTORIO DE PAPEL COLOR MARRON, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA BLANCA DE PRESUNTA DROGA, seguidamente proceden a retirar a las féminas de la vista de los caballeros para proceder a realizarle la inspección corporal por separado en presencia de los testigos asistentes, primeramente a la ciudadana GUTIERREZ MENDOZA CARLA YODANNY, a quien le indicaron que sacara algo que tenia la referida ciudadana en el sostén, no accediendo la misma, por lo que después de un dialogo procede la misma a sacar del lado izquierdo del sostén : UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO9 COLOR NEGRO EL CUAL AL SER ABIERTO OBSERVARON EN SU INTERIOR VARIOS ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO ATADOS CON HILO DE COLOR NEGRO PROCEDIENDO A ABRIRLO DANDO LA CANTIDAD DE CUARENTA Y SIETE (47) ENVOLTORIOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, continuando con la revisión de la vivienda la cual constaba: De una construcción de bloques, techo de zinc, piso de cemento con dos habitaciones que funge como sala, cocina, comedor, seguidamente al revisar al segundo cuarto observaron en la esquina sobre una ropa que se encontraba en un piso UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO EL CUAL AL SER REVISADO OBSERVARON VARIOS ENVOLTARIOS TIPO PAPELETA CONFECCIONADAS EN PAPEL ALUMINIO PLATEADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES ARROJANDO LA CANTIDDA DE 206 ENVOLTORIOS. Al revisar la cama de madera de color ambas observaron debajo del colchón del las dos izquierdo un 81) envoltorio de material sintético de color negro contentivo de una sustancia blanca de presunta droga. En virtud de lo incautado procedieron en presencia de los testigos a manifestarles a los dos ciudadanos que quedaban detenidos haciéndoles del conocimiento del motivo de la detención y leerle sus respectivos Derechos Constitucionales, esto en virtud a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal los identificaron como CARLA YODANNY GUTIERREZ MENDOZA, Titular de la cédula de identidad Nº 24.418.698 y GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ Titular de la cédula de identidad Nº 14.160.708. Una vez practicada a la prueba de orientación en fecha 22 de Diciembre del año 2007, por el experto Julio Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista del Estado Lara, al contenido de un envoltorio de papel color marrón, contentivo de una sustancia blanca presunta droga incautados al ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ, con un peso bruto UN GRAMO DE COCAINA (1GR) DE LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA, UN ENVOLOTIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO EL CUAL AL SER ABIERTO OBSERVARON EN SU INTERIOR VARIOS ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO ATADOS CON HILO DE COLOR NEGRO, PROCEDIENDO ABRIRLODANDO LA CANTIDAD DE CUARENTA Y SIETE (47) ENVOLTORIOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA , CON UN PESO BRUTO DE CUARENTA Y DOS COMA CINCO GRAMOS DE COCAINA (42,5) EN UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA BLANCA DE PRESUNTA DROGA CON UN PESO BRUTO DE CERO COMA NUEVE GRAMOS DE COCAINA (0,9 GRS) Y UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO LA CUAL AL SER REVISADO OBSERVARON VARIOS ENVOLTORIO TIPO PAPELETA CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO PLATEADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES ARROJANDO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SEIS 8206) ENVOLTORIOS LOS CUALES POSEEN UN PESO BRUTO DE CINCUENTA Y OCHO CONA UN GRAMO (58,1GRS) que luego de ser observado a través de un microscopio y por sus característica organolépticas que presenta se trata de MARIHUANA . no teniendo la misma uso terapéutico .seguidamente señalo los fundamentamentos de la acusación así como las pruebas indicando la necesidad, pertinencia , licitud de cada una de ellas, posteriormente califica los hechos narrados en los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotropicas con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la misma ley especial para la ciudadana CARLA YODANNY GUTIERREZ y al ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia estupefaciente y Psicotropicas
En este estado el Tribunal oída como ha sido la exposición de la Vindicta pública y antes de conceder el derecho de palabra a la Defensa Técnica impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
A la ciudadana CARLA YODANNY GUTIERREZ MENDOZA quien manifestó lo siguiente : “yo no cargaba sostén y no soy dueña de la casa esa casa me la presto mi hermana porque estaba peleada con mi esposo, ellos llegaron y yo cargaba una batica sin sosten, me mandaron a vestirme y a ponerme los sostenes, la femenina me empujo y yo empeze a manchar yo estaba embarazada, yo tenia dos meses en esa casa. Perdí a mi hijo y quien me lo paga, esa droga no era mía. Los policías llegaron preguntando por mi hermana y me dicen que yo debo andar al lado de ellos y cuando se metieron a mi cuarto me mandaron a tirarme al piso, el señor chirinos me decía que esa droga era de nosotros. Me empujo y me lleve u golpe en el vientre y empecé a manchar. es todo”.
Seguidamente se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerardo José Sánchez Martínez quien manifesto lo siguiente : “estaba trabajando albañilería allá y me puso boca abajo la policía y me consiguen una cebollita . Es todo”.
En este estado se le concedio la palabra a la defensa tecnica quien manifesto lo siguiente:
“Esta defensa niega y rechaza en parte la acusación presentada, porque en ningún momento hace alocución al presunto embarazo de mi defendida, en el acta policial se indica que fue trasladada a cabudare por un sangramiento por un golpe que le dio la Funcionaria Díaz. En la experticia del sostén la prueba salio negativa. A mi defendida en medicatura forense se le realizo un ecosonograma donde se señala un aborto total. Con referencia a Gerardo el manifiesta que la droga es de el y que es consumidor y que es capaz de admitir los hechos que le imputa el Ministerio Público. Carla tiene 3 meses en Uribana y solicito que quede en libertad por cuanto ella no es la dueña de esta droga, esa no es su vivienda. En principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezcan a mis defendidos, solicito medida cautelar menos gravosa en vista de la perdida que ella tuvo de su hijo y tiene dos hijos mas. Es todo”
Oída como ha sido la exposición de las partes este Tribunal procedió hacer las siguientes consideraciones.:
PRIMERO: Verificado como han sido los requisitos exigidos en el artículo 326 de la Norma Adjetiva Penal en cuanto al contenido de la acusación considera quien aquí decide que los mismos se encuentran llenos ya que del legajo acusatorio se desprende que existe una identificación plena de los acusados, de la defensa técnica, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuye a los imputados, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, expresión de los preceptos jurídicos aplicables el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, solicitud de enjuiciamiento, razón por la que se admite la acusación presentada de conformidad a lo establecido en el artículo 330 DE LA Norma Adjetiva Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal este tribunal admite las siguientes.
TESTIMONIALES. . Expertos.
Declaración de los expertos TERESA MARCANO, JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA Venezolanos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación de la prueba de orientación de fecha 22.12.2008, experticia toxicologica signada con el Nº 9700-127-2294/2295, de fecha 21.01.2008, EXPERTICIA BOTANICA/QUIMICA signada con el nº 9700-127-2296 y 2297 de fecha 21.01.2008, EXPERTICIA DE BARRIDO Nº9700-127-2298 de fecha 21.01.2008, así mismo se acuerda que de conformidad a lo establecido en el artículo 242 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal las misma sean puesta en manifiesto a los expertos a los fines de que reconozcan e informe sobre ellas.
FUNCIONARIOS POLCIIALES: Declaraciones de los funcionarios policiales C/1 (PEL) JORDAN CHIRINOS DTGDO (PEL) ALVARADOFREDDY, AGTE (PEL) JHON ADARFIO, AGTE (PEL) ENRIQUE GARCIA, AGTE (PEL) CARMEN DIAZ Y AGTE (PEL9 MENDOZA ROSURA, adscrito a la división de investigaciones penales, de la fuerza armada policial del Estado Lara quienes en su oportunidad legal declararán sobre las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión.
Declaración de los ciudadanos PABLO RAMON APOSTOL, Titular de la cédula de identidad nº 9.602.340, CHIRINOS PEREIRA WILLIANS RAFAEL, Titular de la cédula de identidad nº 11.598.512 y RODRIGUEZ CORONADO MARIA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad nº 14.648.842 dada por ante el cuerpo policial actuante, porque en su condición de testigo de procedimiento:
DOCUMENTALES :
1) Orden de allanamiento KP01-P-2007-13324 de fecha 19.12.2007, EMENADA POR LA Juez de Control nº 5
2) Experticia Toxicologicas signada con con el Nº 9700-127-2295 de fecha 21.01.2008, practicada los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a la muestra de orina y raspado de dedos realizada a la ciudadana CARLA YODANNY GUTIERREZ MENDOZA .
3) Experticia Química Signada con el Nº9700-127-2296 de fecha 21.01.2008 realizada por la experto TEREZA MARCANO Y WILMA MENDOZA .
4) Experticia Botanica Signada con el nº 9700-127-2297 de fecha 21.01.2008 realizada por el experto JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA Adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
5)Experticia de barrido nº 9700-127-2298 de fecha 21.01.2008 realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA Adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara realizadas a 1) Sostén en la cual se concluyo que no se determino la presencia de alcaloides Cocaína y Tetrahidrocannibinol (Marihuana) 2.- Un (1) pantalón en el cuales e concluyo que se determino la presencia de alcaloide cocaina y dos segmentos de material sintético negro .
6) Experticia Toxicologica Signada con el Nº 9700-127-2294 de fecha 21.01.2008 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA .
7) Experticia Quimica Signada con el nº 9700-127-2296 de fecha 21.01.2008 realizada por la experto TEREZA MARCANO Y WILMA MENDOZA Adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas
8) Declaracion de los ciudadanos PABLO RAMON APOSTOL Titular de la cédula de identidad nº 9.602.340 CHIRINOS PEREIRA WILLIANS RAFAEL Titular de la cedula de identidad nº 11.598.512 y Rodríguez Coronado Maria Alejandra Titular de la céudla de identidad nº 14.648.842 dada por ante el Cuerpo de polciia actuante , porque en su condicion de testigo de procedimiento.
9) Acta de Investigación Penal de fecha 22.12.2007 suscrita por el experto Julio Rodríguez adsrito del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas
Las misma se admiten en virtud de que son necesarias licitas y pertinentes.
En cuanto al Acta Policial de fecha 21.12.2007 , acta de registro de fecha 21.12.2007 No se admiten en virtud de que no son consideradas documentales para ser incorporada a juicio tal como se evidencia del artículo 339 de la Norma Adjetiva Penal que indica que solo serán consideradas pruebas documentales solo las siguientes. 1) Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto cuando sea posible. 2) La prueba documental o de informe y las actas de reconocimiento y registros o inspecciones realizadas conforme a lo previsto en este código .3) las catas de las pruebas que se ordenen practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencia , en atención a ello es por lo que no se admiten las pruebas antes señaladas ya que no se encuentran dentro de las documentales .
En este estado una vez admitida la acusación así como las pruebas conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a instruir a los acusados respecto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, concediéndole la palabra, y este podrá admitir los hechos objeto del proceso así como solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito de un tercio a la mitad que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
Por lo que se concede el derecho de palabra al ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.160.708 de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 23.05.1975, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de José Ángel Sánchez y Barbara Martinez con residencia en reten abajo calle 1 con 5 llano Alto de Barquismeto Estado Lara quien manifestó al tribunal lo siguiente. “Admito los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra ala ciudadana CARLA YODANNY GUTIERREZ MENDOZA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.418.698, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 05.03.1985, de este estado soltero, de profesion u oficio del hogar, hija de Carla Jose Gutiérrez y Meibol Mendoza, residenciada en Tamaca vía principal Sector California Frente a la casa comunal casa de bloque sin frisar casa s/N de Barquisimeto Estado Lara, quien manifestó al Tribunal: “No admito los hechos ya que esa droga no era mía es todo”
Posteriormente la defensa solicito con relación al ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ le aplique la pena correspondiente con la rebaja a que se contrae el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal y con relación a la ciudadana Carla Yodanny Gutiérrez Mendoza se le Dicte Auto de Apertura a Juicio.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ este Tribunal Quinto de Control procede a CONDENAR a GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.160.708 , natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 23.05.1975, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de José Ángel Sánchez y Bárbara Martínez con residencia en reten abajo calle 1 con 5 llano Alto de Barquisimeto Estado Lara a cumplir la pena de UN AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION mas las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS precvisto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas ASI SE DECIDE
PENALIDAD APLICABLE
Vista la Admisión de Hechos realizada en forma espontánea, sin coacción por parte del acusado GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.160.708 , natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 23.05.1975, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de José Ángel Sánchez y Bárbara Martínez con residencia en reten abajo calle 1 con 5 llano Alto de Barquisimeto Estado Lara, donde manifiesto a viva voz que admitían los hechos por los cuales fue acusado por el Representante del Ministerio Público, solicitando al Tribunal se le sentenciara en este mismo acto, planteamiento al cual se adhirió tanto su Abogado Defensor como la Representación Fiscal; dando cumplimiento a los parámetros para este procedimiento establecidos en Sentencia de Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 182 de fecha 10 de mayo de 2005, con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado, se procede a aplicar el mencionado Procedimiento Especial de la siguiente manera: En cuanto a la calificación jurídica, expuestos por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y sobre los cuales se admiten los mismos en esta oportunidad , este Tribunal que la calificación jurídica es por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de ley Contra el Trafico Ilícito de sustancia estupefaciente y psicotrópicas el cual tiene una pena de uno (1) a dos (02 ) años de prisión y en la aplicación al término medio quedaría la pena en un (1) años y seis (6) meses de prisión, vista la admisión de los hechos por parte de los acusados aplicando lo previsto en el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal procede a rebajar un tercio de la pena, quedando como resultado el total de la pena dos (01) año y Quince (15) días de prisión.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En vista de que la ciudadana CARLA YODANNY GUTIERREZ MENDOZA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.418.698, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 05.03.1985, de este estado soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de Carla Jose Gutiérrez y Meibol Mendoza, residenciada en Tamaca vía principal Sector California Frente a la casa comunal casa de bloque sin frisar casa s/N de Barquisimeto Estado Lara, no hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos se procede a dictar auto de apertura a juicio
Hechos que serán objeto de juicio oral y público : En fecha 21 de Diciembre del año 2007 , los funcionarios policiales C/1(PEL) JORDAN CHIRINOS , DTGDO 8PEL) ALVARADO FREDDY, AGETE 8PEL9 JHOAN ADARFIO, AGTE 8PEL9 ENRIQUE GARCIA , AGTE(PEL9 CARMEN DÍAZ Y AGTE (PEL9 MENDOZA ROSAURA. Adscrito a la división de investigaciones penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara siendo aproximadamente las 5.19 horas de la tarde se constituyeron en una comisión para darle fiel cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-2007-13324, de fecha 19.12.2007 emanada por el juez 5º de Control para ser realizada en un inmueble ubicado en la población de Tamaca, sector California Norte frente al estadio de béisbol, calle principal, donde se encuentra ubicada una residencia de bloque de cemento pintado con color blanco con las puertas y ventanas de color negro cercada con paredes de bloque de cemento sin rejas, ni números aparentes, donde reside la ciudadana de nombre LEIDY GUTIERREZ APODADA LA PAQUITA Y UN CIUDADANO APODADO EL DANNY donde se presume se dedica a la venta distribución de sustancia estupefaciente, delitos estos previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas , llegaron al sitio mencionado en compañía de dos testigos identificados como PABLO RAMON APOSTOL, Titular de la cédula de identidad nº 9.602.340 y CHIRINOS PEREIRA WILLIANS RAFAEL, Titular de la cédula de identidad nº 11.598.512, a quienes le hicieron conocimiento de la orden de allanamiento y procedieron a acercarse a la vivienda, donde observaron las puertas abiertas de la referida vivienda igualmente unos ciudadanos dentro de la misma donde proceden a identificarse como funcionarios policiales como lo establece el Código Orgánico Procesal penal en su artículo 117 ordinal 5 fueron atendidos por una ciudadana quien manifestó a la comisión ser dueña de la vivienda a quien le mostraron la orden de allanamiento y en presencia de los dos testigos se le entregan para que firme en señal de conformidad por lo que procedieron a identificarse como: CARLA YODANNY GUTIERREZ MENDOZA , titular de la cédula de identidad Nº 24.418.968, QUIEN MANIFESTO A LA COMSION POLCIIAL QUE SU HERMANA Leydi Gutierrez le había regalado la vivienda hace poco y se había mudado a PUEBLO NUEVO permitiendo el acceso a la misma donde proceden a solicitar la identificación de los otros ciudadanos SANCHEZ MARTINEZ JOSE GERARDO, Titular de la cédula de identidad nº 14.160.708, quien manifestó encontrarse de visita en la residencia, GUTIERREZ MENDOZA DAVID JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.928.031, MUJICA AMARO ELIANA ANAIS, Titular de la cédula de identidad nº 18.737.063, ROJAS YEPEZ ENGLID MILANYE, titular de la cédula de identidad nº 19.323.449 y CHAVEZ MENDOZA BETZABET AIMARA, Titular de la cédula de identidad Nº 26.049.617, quienes igualmente manifestaron encontrarse de visita en la vivienda, procediendo a manif3estarle a los ciudadanos sobre sus garantías y derechos y que de conformidad a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, tenían derecho a un abogado de su confianza o colocar a alguien de su confianza donde manifestó la propietaria de la vivienda que llamaran a su vecina identificada como MARIA ALEJANDRA, quien vive cerca de la vivienda, por lo que procederán a trasladarse hasta la referida vivienda y previa identificación como funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en el artículo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestaron los requerimientos de su vecina y la misma acepto, quedando identificado como RODRIGUEZ CORONADO MARIA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.842, trasladándose la misma con el funcionario policial a la residencia del allanamiento por lo que procedieron a leer la orden de allanamiento a todos los presentes, informándoles a los ciudadanos presentes serian objeto de una revisión de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, primeramente a SANCHEZ MARTINEZ JOSE GERARDO, a quien se le incauto en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón UN ENVOLTORIO DE PAPEL COLOR MARRON, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA BLANCA DE PRESUNTA DROGA, seguidamente proceden a retirar a las féminas de la vista de los caballeros para proceder a realizarle la inspección corporal por separado en presencia de los testigos asistentes, primeramente a la ciudadana GUTIERREZ MENDOZA CARLA YODANNY, a quien le indicaron que sacara algo que tenia la referida ciudadana en el sostén, no accediendo la misma, por lo que después de un dialogo procede la misma a sacr del lado izquierdo del sostén : UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO9 COLOR NEGRO EL CUAL AL SER ABIERTO OBSERVARON EN SU INTERIOR VARIOS ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO ATADOS CON HILO DE COLOR NEGRO PROCEDIENDO A ABRIRLO DANDO LA CANTIDAD DE CUARENTA Y SIETE (47) ENVOLTORIOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, continuando con la revisión de la vivienda la cual constaba: De una construcción de bloques, techo de zinc, piso de cemento con dos habitaciones que funge como sala, cocina, comedor, seguidamente al revisar al segundo cuarto observaron en la esquina sobre una ropa que se encontraba en un piso UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO EL CUAL AL SER REVISADO OBSERVARON VARIOS ENVOLTARIOS TIPO PAPELETA CONFECCIONADAS EN PAPEL ALUMINIO PLATEADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES ARROJANDO LA CANTIDDA DE 206 ENVOLTORIOS. Al revisar la cama de madera de color ámbar observaron debajo del colchón del lasdo izquierdo un 81) envoltorio de material sintético de color negro contentivo de una sustancia blanca de presunta droga. En virtud de lo incautado procedieron en presencia de los testigos a manifestarles a los dos cuidadnos que quedaban detenidos haciéndoles del conocimiento del motivo de la detención y leerle sus respectivos Derechos Constitucionales, esto en virtud a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal los identificaron como CARLA YODANNY GUTIERREZ MENDOZA, Titular de la cédula de identidad Nº 24.418.698 y GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ Titular de la cédula de identidad Nº 14.160.708. Una vez practicada a la prueba de orientación en fecha 22 de Diciembre del año 2007, por el experto Julio Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista del Estado Lara, al contenido de un envoltorio de papel color marrón, contentivo de una sustancia blanca presunta droga incautados al ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ, con un peso bruto UN GRAMO DE COCAINA (1GR) DE LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA, UN ENVOLOTIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO EL CUAL AL SER ABIERTO OBSERVARON EN SU INTERIOR VARIOS ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO ATADOS CON HILO DE COLOR NEGRO, PROCEDIENDO ABRIRLODANDO LA CANTIDAD DE CUARENTA Y SIETE (47) ENVOLTORIOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA , CON UN PESO BRUTO DE CUARENTA Y DOS COMA CINCO GRAMOS DE COCAINA (42,5) EN UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA BLANCA DE PRESUNTA DROGA CON UN PESO BRUTO DE CERO COMA NUEVE GRAMOS DE COCAINA (0,9 GRS) Y UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO LA CUAL AL SER REVISADO OBSERVARON VARIOS ENVOLTORIO TIPO PAPELETA CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO PLATEADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES ARROJANDO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SEIS 8206) ENVOLTORIOS LOS CUALES POSEEN UN PESO BRUTO DE CINCUENTA Y OCHO CONA UN GRAMO (58,1GRS) que luego de ser observado a través de un microscopio y por sus característica organolépticas que presenta se trata de MARIHUANA . no teniendo la misma uso terapéutico .seguidamente señalo los fundamentamentos de la acusación así como las pruebas indicando la necesidad, pertinencia , licitud de cada una de ellas, posteriormente califica los hechos narrados en los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la misma ley especial para la ciudadana CARLA YODANNY GUTIERREZ
La calificación jurídica provisional que le asigna este Tribunal a ese hecho, corresponde a la contenida en la acusación fiscal, para la acusada CARLA YODANNY GUTIERREZ, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º
Se funda este pronunciamiento en que los elementos de convicción invocados por la representación del Ministerio Público, resultantes de la investigación llevada a cabo, los cuales proporcionan fundamentos serios para el enjuiciamiento público del acusada, tal como fue relacionado en el escrito acusatorio son concurrentes al evidenciar el hecho punible antes expuesto y atribuirles su participación a dicho acusado.
Las pruebas admitidas por el Tribunal, por ser legales, necesarias, útiles y pertinentes, para el desarrollo del juicio consisten en lo siguiente:
TESTIMONIALES. . Expertos.
1) Declaración de los expertos TERESA MARCANO, JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA Venezolanos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación de la prueba de orientación de fecha 22.12.2008, experticia toxicologica signada con el Nº 9700-127-2294/2295, de fecha 21.01.2008, EXPERTICIA BOTANICA/QUIMICA signada con el nº 9700-127-2296 y 2297 de fecha 21.01.2008, EXPERTICIA DE BARRIDO Nº9700-127-2298 de fecha 21.01.2008, así mismo se acuerda que de conformidad a lo establecido en el artículo 242 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal las misma sean puesta en manifiesto a los expertos a los fines de que reconozcan e informe sobre ellas.
FUNCIONARIOS POLCIIALES: Declaraciones de los funcionarios policiales C/1 (PEL) JORDAN CHIRINOS DTGDO (PEL) ALVARADOFREDDY, AGTE (PEL) JHON ADARFIO, AGTE (PEL) ENRIQUE GARCIA, AGTE (PEL) CARMEN DIAZ Y AGTE (PEL9 MENDOZA ROSURA, adscrito a la división de investigaciones penales, de la fuerza armada policial del Estado Lara quienes en su oportunidad legal declararán sobre las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión.
DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS PABLO RAMON APOSTOL, Titular de la cédula de identidad nº 9.602.340, CHIRINOS PEREIRA WILLIANS RAFAEL, Titular de la cédula de identidad nº 11.598.512 y RODRIGUEZ CORONADO MARIA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad nº 14.648.842 dada por ante el cuerpo policial actuante, porque en su condición de testigo de procedimiento:
DOCUMENTALES :
1) Orden de allanamiento KP01-P-2007-13324 de fecha 19.12.2007, EMENADA POR LA Juez de Control nº 5
2) Experticia Toxicologicas signada con con el Nº 9700-127-2295 de fecha 21.01.2008, practicada los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalística a la muestra de orina y raspado de dedos realizada a la ciudadana CARLA YODANNY GUTIERREZ MENDOZA .
3) Experticia Quimica Signada con el Nº9700-127-2296 de fecha 21.01.2008 realizada por la experto TEREZA MARCANO Y WILMA MENDOZA .
4) Experticia Botanica Signada con el nº 9700-127-2297 de fecha 21.01.2008 realizada por el experto JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA Adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
5)Experticia de barrido nº 9700-127-2298 de fecha 21.01.2008 realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA Adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara realizadas a 1) Sostén en la cual se concluyo que no se determino la presencia de alcaloides Cocaína y Tetrahidrocannibinol (Marihuana) 2.- Un (1) pantalón en el cuales e concluyo que se determino la presencia de alcaloide cocaína y dos segmentos de material sintético negro .
6) Experticia Toxicologica Signada con el Nº 9700-127-2294 de fecha 21.01.2008 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA .
7) Experticia Quimica Signada con el nº 9700-127-2296 de fecha 21.01.2008 realizada por la experto TEREZA MARCANO Y WILMA MENDOZA Adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
8) Declaración de los ciudadanos PABLO RAMON APOSTOL Titular de la cédula de identidad nº 9.602.340 CHIRINOS PEREIRA WILLIANS RAFAEL Titular de la cedula de identidad nº 11.598.512 y Rodríguez Coronado Maria Alejandra Titular de la cédula de identidad nº 14.648.842 dada por ante el Cuerpo de policía actuante, porque en su condición de testigo de procedimiento.
9) Acta de Investigación Penal de fecha 22.12.2007 suscrita por el experto Julio Rodríguez adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE. PRIMERO : CONDENA al ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.160.708 , natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 23.05.1975, de estado civil soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de José Ángel Sánchez y Bárbara Martínez con residencia en reten abajo calle 1 con 5 llano Alto de Barquisimeto Estado Lara a cumplir la pena de UN AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION mas las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS precvisto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de presentación hasta tanto el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda decida el modo de cumplimiento de la misma, Se ordena a la secretaria una vez vencido el lapso de ley este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. TERCERO: Se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa a la ciudadana CARLA YODANNY GUTIERREZ MENDOZA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.418.698, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 05.03.1985, de este estado soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de Carla José Gutiérrez y Meibol Mendoza, residenciada en Tamaca vía principal Sector California Frente a la casa comunal casa de bloque sin frisar casa s/N de Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El trafico Ilícito de Sustancia estupefaciente y Psicotrópicas con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la misma ley especial y se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose a la Secretaria para que remita al Tribunal Competente la documentación de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la separación de la continencia de la causa de remitir tribunal de juicio y ejecución que prior distribución corresponda el conocimiento de la misma . ASI SE DECIDE.
Abg Alicia Olivares Melendez
Juez de Control Nº5
La Secretaria
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