REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003697
ASUNTO : KP01-P-2008-003697

Visto el oficio Nº LAR-01-1722-08, presentado ante este Despacho por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público representado por el Abg. JOSE ALBERTO CARRILLO , donde notifica que, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadana JUANA ALVAREZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control N° 5º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ordena el cese de toda medida cautelar decretadas contra el ciudadano JUANA ALVAREZ Se ordena remitir las actuaciones a la referida Fiscalia con mención expresa que el Tribunal no dio cumplimiento a la Notificación de las partes como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en las actuaciones no consta dirección alguna de las partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ALICIA OLIVARES

Juez Quinto en funciones de Control
El Secretario.