REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002059
ASUNTO : KP01-P-2000-002059


Por cuanto fui designada Juez de Primera Instancia en lo Penal ejerciendo actualmente la función de control Nº5 con ocasión a la Rotación anual de los Jueces Penales es por lo que a partir de la presente fecha 10.04.08 me ABOCO al conocimiento de la causa y a los fines de emitir algún pronunciamiento con relación a las solicitudes en tal sentido hace las siguientes consideración:

Se evidencia de la revisión del sistema informática Iuris 2000 lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 02.03.2006 en audiencia especial la Fiscalía del Ministerio Público solicito la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y que se le remita el asunto a los fines de presentar acto conclusivo. La Defensa solicitó la reanudación del proceso en dicha audiencia el Tribunal resolvió lo siguiente Revocar la suspensión condicional del proceso conforme al art. 41 del COPP. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía 4° para que presente acto conclusivo. Se decreta privación de libertad. El lapso para presentar acto conclusivo vence el 01-04-06, se remite en fecha 26.06 06 el asunto a la representación fiscal a los fines de que sea presentado acto conclusivo .


Posteriormente la Defensa Técnica solicita la fijación de plazo prudencial por lo que una recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, fijándose de inmediato fecha para la celebración de la referida audiencia, siendo diferida en innumerables oportunidades, siendo posible su celebración el día 12.06.2007 , en la cual cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal ésta solicitó el plazo de 45 días para su conclusión, estando de acuerdo con tal petición tanto la defensa como sus representados, debiendo en consecuencia presentar acto conclusivo en fecha 27.07.07

En las fechas 31.07.06, 08.03.07, 07.10.07, 16.10.07, 22.02.08 se recibe escrito procedente de la Defensa Pública Penal ordinario, Abg Luisa Oribio Salinas solicitando archivo Judicial de las actuaciones, en sin existir pronunciamiento por parte del tribunal en virtud de que en fecha 20.06.06. fue remitido el ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2000-2059 a la fiscalía Cuarta, siendo solicitado el mismo en fechas 20.06.06, 22.11.06, 08.01.07 sin que hasta la presente fecha haya sido remitido a este Despacho Judicial .

Ahora bien, esta Juzgadora observa que desde el 27/07/07 hasta la presente han transcurrido Ocho (8) meses y Diez y siete (17) días, sin que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público haya formulado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ella, se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem ( en la que se dio 45 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación) y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado en la presente causa del ciudadano ORLANDO PARTOR MUJICA trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo Judicial de la presente causa, seguida al ciudadano ORLANDO PASTOR MUJICA Titular de la cédula identidad Nº 14.093.223, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición de imputado en el presente asunto , pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. Se ordena oficiar al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, ratificando el contenido de los oficios de fecha 20.06.06, 22.11.06, 08.01.07, en los cuales se solicitó la remisión de la presente causa por vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo obtenido hasta la presente oportuna respuestas, en atención a lo cual se le da el plazo de cuarenta y ocho horas luego de recibido el oficio a fin de que remita el asunto principal tendiente a la ejecución material de la orden de archivo decretada en éste acto. Notifíquese a las partes ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informar acerca del cese de la medida cautelar.

JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abr Alicia Olivares Meléndez

La Secretaria.