REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2000-000112
ASUNTO : KP01-S-2000-000112
Por cuanto fui designada Juez de Primera Instancia en lo Penal ejerciendo actualmente la función de control Nº5 con ocasión a la Rotación anual de los Jueces Penales es por lo que a partir de la presente fecha 11.04.08 me ABOCO al conocimiento de la causa y a los fines de emitir algún pronunciamiento con relación a las solicitudes en tal sentido hace las siguientes consideración:
Se evidencia de la revisión del sistema informática Iuris 2000 lo siguiente:
En fecha 25.02.2002 este Tribunal acordó en audiencia celebrada en esa misma fecha la continuación de la presente investigación por el procedimiento ordinario y concedió a los ciudadanos Francisco José Contreras Rivero y Edgar Jesús Contreras Rivero Medida Cautelar sustitutiva de libertad por estar implicados en uno de los delitos contra la propiedad
En fecha 26.03.2001 visto el escrito presentado por la Abog. Luisa Oribio , se acuerda oficiar al Fiscal 3º del Ministerio Publico a los fines de que informe en el lapso de 3 días el estado actual de la investigación en la presente causa, vencido el lapso este tribunal se pronunciaría sobre el plazo prudencial para la conclusión de la investigación . tal como lo dispone el art. 321 del COPP
Posteriormente la Defensa Técnica solicita la fijación de plazo prudencial por lo que una recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, y el día 10.04.2004 , se acordó el plazo de (90) días para su conclusión, debiendo en consecuencia presentar acto conclusivo en fecha 10.07.04
En las fechas 18.02.05, 26.10.05, 21.02.07, se recibe escrito procedente de la Defensa Pública Penal ordinario, Abg Luisa Oribio Salinas solicitando archivo Judicial de las actuaciones, sin existir pronunciamiento por parte del tribunal en virtud de que en fecha 20.07.2001 . Fue remitido el ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2000-00112 a la fiscalía Tercera, siendo solicitado el mismo en fecha 15.10.07, 28.01.08 sin que hasta la presente fecha haya sido remitido a este Despacho Judicial .
Ahora bien, esta Juzgadora observa que desde el 10/07/01 hasta la presente han transcurrido Seis (6) años y Ocho (8) meses, sin que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público haya formulado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ella, se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem ( en la que se dio 90 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación) y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado en la presente causa del ciudadano Francisco José Contreras trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO, el Archivo Judicial de la presente causa, seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE CONTRERAS RIVERO Titular de la cédula identidad Nº 13.786.029 y EDGAR JESUS CONTERA RIVEROS Titular de la cédula de identidad Nº 11788931 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, así como la condición de imputado en el presente asunto , pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. Se ordena oficiar al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, ratificando el contenido de los oficios de fecha 15.10.07, 28.01.08 en los cuales se solicitó la remisión de la presente causa por vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo obtenido hasta la presente oportuna respuestas, en atención a lo cual se le da el plazo de cuarenta y ocho horas luego de recibido el oficio a fin de que remita el asunto principal tendiente a la ejecución material de la orden de archivo decretada en éste acto. Notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando acerca del cese de la medida cautelar .
Juez Quinta de Control
Abg Alicia Olivares Melendez
La Secretaria
Por cuanto fui designada Juez de Primera Instancia en lo Penal ejerciendo actualmente la función de control Nº5 con ocasión a la Rotación anual de los Jueces Penales es por lo que a partir de la presente fecha 11.04.08 me ABOCO al conocimiento de la causa y a los fines de emitir algún pronunciamiento con relación a las solicitud planteada por la Defensa Técnica en tal sentido este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la revisión del sistema informática Iuris 2000 lo siguiente:
Se inicia el presente asunto en fecha
En fecha
En las fechas
Posteriormente la Defensa Técnica solicita la fijación de plazo prudencial por lo que una recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, fijándose de inmediato fecha para la celebración de la referida audiencia, siendo diferida en innumerables oportunidades, siendo posible su celebración el día 10.04.2001 , en la cual cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal ésta solicitó el plazo de (90) días para su conclusión, estando de acuerdo con tal petición tanto la defensa como sus representados, debiendo en consecuencia presentar acto conclusivo en fecha 10.07.01
En las fechas 18.02.05, 26.10.05, 21.02.07, se recibe escrito procedente de la Defensa Pública Penal ordinario, Abg Luisa Oribio Salinas solicitando archivo Judicial de las actuaciones, en sin existir pronunciamiento por parte del tribunal en virtud de que en fecha ………….. fue remitido el ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2000-00112 a la fiscalía Tercera, siendo solicitado el mismo en fecha 15.10.07, 28.01.08 sin que hasta la presente fecha haya sido remitido a este Despacho Judicial .
Ahora bien, esta Juzgadora observa que desde el 10/07/01 hasta la presente han transcurrido Seis (6) años y Ocho (8) meses, sin que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público haya formulado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ella, se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem ( en la que se dio 90 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación) y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado en la presente causa del ciudadano Francisco José Contreras trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO, el Archivo Judicial de la presente causa, seguida al ciudadano FRANCISCO JOSE CONTRERAS RIVERO Titular de la cédula identidad Nº 13.786.029 y EDGAR JESUS CONTRERAS RIVERO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición de imputado en el presente asunto , pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. Se ordena oficiar al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, ratificando el contenido de los oficios de fecha 15.10.07, 28.01.08 en los cuales se solicitó la remisión de la presente causa por vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo obtenido hasta la presente oportuna respuestas, en atención a lo cual se le da el plazo de cuarenta y ocho horas luego de recibido el oficio a fin de que remita el asunto principal tendiente a la ejecución material de la orden de archivo decretada en éste acto.
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