REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000052
ASUNTO : KP01-P-2005-000052
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Alicia Olivares Meléndez
SECRETARIA: Abg. Vanessa Colmenares
ACUSADO: Rodolfo Enrique Medina Vásquez DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yaritza Marina
Berrios Baptista.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Camacaro
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MEDINA VASQUEZ RODOLFO ENRIQUE de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19.09.1969, hijo de Yolanda Vásquez y Fermín Medina, soltero, obrero, residenciado en la calle 9 con carrera 1 casa numero 9-04, Santa Isabel Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 13.364.986.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 19 de Enero del año 2005, los funcionarios policiales S2/ (GN) PEREZ ESCALONA JHONNY, C/2DO (GN) GUEVARA PAIVA RUSELL C/2DO (GN) ALVAREZ OVIEDO JHOAN, GN MONASTERIO LORENZO Y GN CHACON YUBISAY EDITZA, Adscrito a la División de Inteligencia de la Guardia Nacional, hace constar que siendo las 01:00 de la tarde, fueron comisionados por el ciudadano capitán (GN) TORRES REINA CESAREO, Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional numero 54 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el vehículo Toyota Land Cruicer color blanco, sin placas, adscrito a esa división, con la finalidad de efectuar patrullaje por el sector oeste de la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, específicamente Los Barrios San Francisco, la playa Santa Isabel. Encontrándose en la carrera 1 entre calle 9 y 10 del Sector Santa Isabel, se observo un portón semiabierto de un local donde funciona un taller de latonería y pintura sin rotulación, logrando avistar a un ciudadano que estaba pintado un objeto pequeño aparentemente un arma, al estacionar el vehículo en el circulaban , dicho ciudadano corrió hacia un cuarto pequeño, dándole la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, dicho funcionario quedo identificado como RODOLFO ENRIQUE MEDINA VASQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nª 13.364.986, quien manifestó ser el encargado de dicho local permitiendo realizarla inspeccion de rigor al establecimiento en compañía de dos ciudadanos en calidad e testigos, siendo identificado de la siguiente manera: MENDOZA RAMON DARIO Titular de la cédula de identidad Nª17.012.249 y RODRIGUEZ WILFREDO JOSE, Titular de la cédula de identidad Nª 16.279.274, procediendo a realizar inspección en una habitación pequeña que se encuentra dentro del local que funciona como deposito, logrando encontrar en una cesta de color azul dos armas defabricacion casera y un cartucho tres emboca calibre 16 y un cartucho calibre 38 sin percutir. Este ciudadano quedo identificado como RODOLFO ENRIQUE MEDINA VASQUEZ titular de la cédula de identidad nº 13.364.986.
HECHOS ACREDITADOS
En Audiencia Preliminar celebrada el día 14 de Abril del año 2008 una vez verificada la presencia de las partes se procedió a dar inicio a la misma Acto seguido se le cede la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo1 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, se reserva el derecho de ampliar la acusación si surgieren nuevos elementos, y solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico. Solicita la medida cautelar sustitutiva de Libertad que a bien tenga el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del COPP, es todo./. Seguido cede la palabra al Imputado RODOLFO ENRIQUE MEDINA VASQUEZ, quien ya impuesto del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los hechos y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó sin coacción lo siguiente: quiero hacer uso de la admisión de los hechos. Cede la palabra a la DEFENSA: Se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: solicito sea impuesto mi defendido del procedimiento especial por admisión de los hechos y que se tome en cuenta que mi defendido es primo delincuente. Es todo.
.En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano MEDINA VASQUEZ RODOLFO ENRIQUE de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19.09.1969, hijo de Yolanda Vásquez y Fermín Medina, soltero, obrero, residenciado en la calle 9 con carrera 1 casa numero 9-04, Santa Isabel Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 13.364.986porla presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal , en concordancia con el artículo 1 de la Ley Aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego , asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano MEDINA VASQUEZ RODOLFO ENRIQUE de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19.09.1969, hijo de Yolanda Vásquez y Fermín Medina, soltero, obrero, residenciado en la calle 9 con carrera 1 casa numero 9-04, Santa Isabel Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 13.364.986. a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:
• El Acta Policial sin numero de fecha 12 de Enero de 2005, suscrita por los funcionarios S2/GN PEREZ ESCALONA JHONNY, C/2DO GUERRA PAIVA RUSELL, C/2DO ALVAREZ OVIEDO JOHAN, GN MONASTERIO LORENZO Y GN CHACON YUBISAY EDITZA Adscrito a la división de inteligencia de la Guardia Nacional quienes narran las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos
• Acta de ntrevista de fecha 12 de Enero de 2005, tomada en la sede del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, sostenida con la ciudadana MENDOZA RAMON DARIO.titular de la cédula de identidad Nª 17.012.249 quien narra el modo en que ocurrieron los hechos
• Acta de entrevista de fecha 12 de enero de 2005, tomada en la sede del comando Regional Nº4 de la Guardia Nacional de venezuela sostenida con el ciudadano RODRIGUEZ ESCOBAR WILFREDO JOSE titular de la cédula de identidad Nª 16.279.274 quien narra la forma en que ocurrieron los hechos
• Acta de identificación plena 9700-056-S/N de fecha 13 de enero suscrita por el funcionario FREDDY QUINTA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística donde se hace constar la identificación plena del imputado en la presente causa : MEDINA VASQUEZ RODOLFO ENRIQUE de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19.09.1969, hijo de Yolanda Vásquez y Fermín Medina, soltero, obrero, residenciado en la calle 9 en carrera 1 casa numero 09-04, Santa Isabel, Barquisimeto, Estado Lara Titular de la cédula de identidad Nª 13.364.986.
• Experticia de reconocimiento Legal 9700-127-0035-05 de fecha 26 de febrero de 2005 suscrita por el funcionario CARLOS GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalística estado Lara, practicado a . 1) Un arma de fuego de fabricación no convencional (casera) numero 1, suministrada son . portátil de uso individual por su manipulación sin marca, ni serial, ni lugar de fabricación aparente, acabado superficial puntado de color gris on signos de oxidación , el cuerpo del mismo esta compuesta cañón, caja de los mecanismos y empuñaduras, el cañón hueco, de 371milimetros de longitud y 15 milímetros de diámetro el mismo funge de cañón y recamara. 2)suministradas: portátil, de uso individual, corta por su manipulación , sin marca ni serial de fabricación aparente, acabado superficial pintado de color gris, el cuerpo del mismo esta compuesto: cañón, caja de los mecanismo y empañaduras, el cañón esta constituido por una pieza metálica, de forma cilíndrica hueca, de 118 milímetros de longitud y 13 milímetros de diámetro, el mismos funge de cañón y recamara , del sistema abisagrado el cual se libera al accionar manualmente una pieza metálica a manera de dispositivo que se observa en la parte lateral de la caja de los mecanismos, dejando descubiertos la recamara se pueden colocar cartucho del calibre 410 .
• Con la Declaración de los funcionarios S2/ (GN) PEREZ ESCALONA JHONNY, C/2DO (GN) GUEVARA PAIVA RUSELL , C/2DO (GN) ALVAREZ OVIEDO JHOAN GN MONASTERIO LORENZO Y GN CHACON YUBISAY EDITZA, adscrito a la División de inteligencia de la Guardia Nacional , por ser útil, necesaria y pertinente ya que fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano MEDINA VASQUEZ RODOLFO ENRIQUE
• Declaración de los ciudadanos MENDOZA RAMON DARIO, con el Testimonio del experto CARLOS GONZALEZ ya que el mismo realizo la experticia al objeto incautado en la presente causa
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
• 1.- La comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 de la norma sustantiva penal quedó acreditado con El Acta Policial sin numero de fecha 12 de Enero de 2005, suscrita por los funcionarios S2/GN PEREZ ESCALONA JHONNY, C/2DO GUERRA PAIVA RUSELL, C/2DO ALVAREZ OVIEDO JOHAN, GN MONASTERIO LORENZO Y GN CHACON YUBISAY EDITZA Adscrito a la división de inteligencia de la Guardia Nacional quienes narran las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos con Acta de entrevista de fecha 12 de Enero de 2005, tomada en la sede del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, sostenida con la ciudadana MENDOZA RAMON DARIO. titular de la cédula de identidad Nª 17.012.249 quien narra el modo en que ocurrieron los hechos, acta de entrevista de fecha 12 de enero de 2005, tomada en la sede del comando Regional Nº4 de la Guardia Nacional de Venezuela sostenida con el ciudadano RODRIGUEZ ESCOBAR WILFREDO JOSE titular de la cédula de identidad Nª 16.279.274 quien narra la forma en que ocurrieron los hechos con el acta de identificación plena 9700-056-S/N de fecha 13 de enero suscrita por el funcionario FREDDY QUINTA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística donde se hace constar la identificación plena del imputado en la presente causa : MEDINA VASQUEZ RODOLFO ENRIQUE de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19.09.1969, hijo de Yolanda Vásquez y Fermín Medina, soltero, obrero, residenciado en la calle 9 en carrera 1 casa numero 09-04, Santa Isabel, Barquisimeto, Estado Lara Titular de la cédula de identidad Nª 13.364.986. con la experticia de reconocimiento Legal 9700-127-0035-05 de fecha 26 de febrero de 2005 suscrita por el funcionario CARLOS GONZALEZ, experto adscrito al Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalística estado Lara, practicado a . 1) Un arma de fuego de fabricación no convencional (casera) numero 1, suministrada son . portátil de uso individual por su manipulación sin marca, ni serial, ni lugar de fabricación aparente, acabado superficial puntado de color gris con signos de oxidación , el cuerpo del mismo esta compuesta cañón, caja de los mecanismos y empuñaduras, el cañón huecos, de 371milimetros de longitud y 15 milímetros de diámetro el mismo funge de cañón y recamara. 2)suministradas: portátil, de uso individual, corta por su manipulación , sin marca ni serial de fabricación aparente, acabado superficial pintado de color gris, el cuerpo del mismo esta compuesto: cañón, caja de los mecanismo y empañaduras, el cañón esta constituido por una pieza metálica, de forma cilíndrica hueca, de 118 milímetros de longitud y 13 milímetros de diámetro, el mismos funge de cañón y recamara , del sistema abisagrado el cual se libera al accionar manualmente una pieza metálica a manera de dispositivo que se observa en la aparte lateral de la caja de los mecanismos, dejando descubiertos la recamara se pueden colocar cartucho del calibre 410 , con la Declaración de los funcionarios S2/ (GN) PEREZ ESCALONA JHONNY, C/2DO (GN) GUEVARA PAIVA RUSELL , C/2DO (GN) ALVAREZ OVIEDO JHOAN GN MONASTERIO LORENZO Y GN CHACON YUBISAY EDITZA, adscrito a la División de inteligencia de la Guardia Nacional , por ser útil, necesaria y pertinente ya que fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano MEDINA VASQUEZ RODOLFO ENRIQUE , con la declaración de los ciudadanos MENDOZA RAMON DARIO, con el Testimonio del experto CARLOS GONZALEZ ya que el mismo realizo la experticia al objeto incautado en la presente causa
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado RODOLFO ENRIQUE MEDINA VASQUEZ (ampliamente identificada en autos) a sufrir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión, por ser autor responsable del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ART 278 del Código Penal vigente al momento de ocurrir los hechos en concordancia con el artículo 1 de la ley aprobatoria de la convencion interamericana contra la fabricación y el trafico ilicito de arma de fuego , en agravio del ESTADO VENEZOLANO, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada va de tres a cinco años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal establece un termino medio de cuatro años de prisión, al cual se le hace rebaja de un año por aplicación de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal que tipifica las atenuantes genéricas de responsabilidad penal, y en aplicación a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena parte quedando la pena definitiva a aplicar en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión tomando en consideración la cantidad de sustancia incautada, así como la improcedencia de rebaja inferior al límite mínimo de la pena establecida en el único aparte del artículo 376 del citado texto adjetivo penal vigente, asimismo se condena a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Finalmente, se ordena la permanencia de la medida Cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano RODOLFO ENRIQUE MEDINA VASQUEZ mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano MEDINA VASQUEZ RODOLFO ENRIQUE de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19.09.1969, hijo de Yolanda Vásquez y Fermín Medina, soltero, obrero, residenciado en la calle 9 con carrera 1 casa numero 9-04, Santa Isabel Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 13.364.986 por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el ART 278 del Código Penal vigente al momento de ocurrir los hechos en concordancia con el artículo 1 de la ley aprobatoria de la convencion interamericana contra la fabricación y el trafico ilicito de arma de fuego
SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente
TERCERO: Se ordena la permanencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada al ciudadano RODOLFO ENRIQUE MEDINA VASQUEZ mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO. Se orden oficiar al Ministerio Popular para la relación interior y justicia División de Antecedentes a los fines de que remita los antecedentes penales del ciudadano RODOLFO ENRIQUE MEDINA VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 19.09.1969.
QUINTA : Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .
LA SECRETARIA,
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