REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002554
ASUNTO : KP01-P-2007-002554
Por cuanto fui designada Juez de Control Nº5 con ocasión a la rotación anual de los Jueces Penales es por lo que me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha
En este estado corresponde a este Tribunal Quinto en funciones de Control, emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud realizada, por el Defensor Privado Abg. LIGIABEL FREITEZ SULBARAN, en representación del ciudadano JACOBO JOSE ESCALONA CORDERO Titular de la cédula de identidad 15.732.399; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal; y en el cual la defensa requiere la extensión de las presentaciones, con motivo de la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta a su representado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 07/06/2007, le fue impuesta al ciudadano, JOACOBO JOSE ESCALONA CORDERO Titular de la cédula de identidad 15.732.399 , Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere la Defensa y visto que cumple con los extremos legales de la referida norma; debiendo el imputado presentarse cada ocho (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.
Ahora bien, se analizó escrito presentado a este Tribunal por la Defensora Privada, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones periódicas por ante la taquilla de presentaciones de imputados del edificio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que su representado a cumplido cabalmente con la medida impuesta y que existen a su vez causas que justifican la extensión de la medida impuesta a el ciudadano JACOBO JOSE ESCALONA CORDERO Titular de la cédula de identidad 15.732., por razones de desempeño laboral, impidiéndole cumplir con el régimen otorgado.
De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa, y por cuanto fue verificado por el Sistema Juris 2000, que el imputado de autos efectivamente a cumplido cabalmente con la medida impuesta, y visto que median circunstancias que justifican prolongar el periodo representación, este tribunal acuerda con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal extender el lapso de presentaciones de quince (15) a cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ACUERDA prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada treinta (30) días, para el ciudadano , ratificando la obligación de continuar dando cumplimiento JACOBO JOSE ESCALONA CORDERO Titular de la cédula de identidad 15.732.399 a las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. . Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Alicia Olivares Meléndez
La Secretaria
|