REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001185
ASUNTO : KP01-P-2002-001185
Se inicia la presente causa el 08 de Agosto de 2.001, cuando la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta al ciudadano JOSE GREGORIO BORJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Quibor, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.426.422, por la presunta comisión del delito de privación ilegitima de libertad sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal y lesiones Menos graves previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
En fecha 23 de Agosto del año 2002 fue presentada formal acusacion contra el ciudadano antes identificado por la presunta comision del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el artículo 175 y 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal en perjuciio de XIOMARA SALCEDO .
En fecha 22 de Marzo del año 2006 se celebra la correspondiente audiencia preliminar, en la cual el Ministerio Público ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado, ofreciendo los medios de prueba a debatirse en el juicio oral y público, solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.
Los imputados en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación por éste despacho judicial, se acogio a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos objeto de la presente y realizando reparación simbólica a la víctima, ratificando la defensa del mismo la proposición hecha.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de un (1) año el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BORJAS plenamente identificado en autos de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 330 en concordancia con los articulos 42 y siguientes del Código Organico Procesal Penal, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES LEVES CALIFICADAS previsto y sancionado en el artículo 175 y 418 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal
En fecha 12 de abril de 2.006, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Lic. Reina Palencia como Delegado de Prueba asignado al probacionario JOSE GREGORIO BORJAS , quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.
El día 15 de Mayo de año 2007 la Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos (recibido en este despacho el 15-05-07, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la celebración de audiencia oral al verificarse que el acusado JOSE GREGORIO BORJAS, cumplió a cabalidad durante UN (1) AÑO las condiciones impuestas por este Tribunal contenidas en los ordinales 1,2, del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, evidenciándose tal circunstancia del análisis de informe de finalización suscrito por su delegado de prueba en la que afirmó que el imputado durante el lapso en que le fue establecido el régimen de prueba, presentó evolución satisfactoria con asistencia puntual a la Unidad, observándose además acatamiento a las condiciones impuestas y adecuada reflexión con relación a la situación que vivenció.
En virtud de lo anteriormente expuesto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO BORJAS (ampliamente identificado en autos), por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO BORJAS, JOSE GREGORIO BORJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Quibor, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.426.422, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 22.03.2006, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,
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