REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001341
ASUNTO : KP01-P-2005-001341
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 31 de Octubre del año 2007 la Fiscalía Auxiliar Undecimo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, representada por la Abogada Rosmary Cristina Cordero Domínguez , presenta formal acusación por ante este despacho judicial en contra de los ciudadanos YILBER JOSE ESCALONA PINEDA, Venezolano, natural de esta Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 12.243.283, nacido 08/03/70, hijo de Jaime Escalona y Mireya de Escalona soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en la carrera 31 entre 36 y 37 casa Nº 36-58 de Barquisimeto Estado Lara PINADA MENDOZA RICHAR ANGEL, Venezolana, NATURAL DE Barquisimeto Estado Lara titular de la cedula de identidad 24.878.554, NACIDO EL 08/06/78, HIJO DE Ángel Ramón Pineda y Haidy Coromoto Mendoza soltero de profesión u oficio obrero residenciado en la urbanización la Sabila Manzana Nº 47 casa Nº 3 DE BARQUSIMETO Estado Lara PINEDA MENDOZA RAMON DEIVIS, venezolana natural de esta Barquisimeto Estado Lara titular de la cedula de identidad N ª 13.464.290 NACIDO EL 03/01/77 , HIJO DE Ángel Ramón Pineda y Haidy Coromoto Mendoza, , soltero de profesión u oficio obrero residenciado en la urbanización la sábila Nº- 7 casa Nº 3- DE Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas con la agravante prevista en el artículo 46 ordinal 5º de la misma ley.
En fecha 03.04.2008 fue celebrada Audiencia Preliminar en el presente asunto y una vez que se dio inicio a la misma luego de informar el motivo de la misma se le concedió el derecho de palabra a la representante de la vindicta pública Abg. Rosmary Cristina quien manifestó lo siguiente:
“Ratificó la Acusación Formal en contra de los ciudadanos, GILBETR JOSE ESCALONA PINEDA, RICHARD ANGEL PINEDA MENDOZA y DEIVIS RAMON PINEDA, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el TERCER aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante establecida en el Ordinal 5° del articulo 46 de la referida Ley. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Asimismo se mantengan las Medidas que pesa sobre cada uno de los imputados. Solicito Se autorice la destrucción de la Droga. Es todo”
En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los imputados del motivo por el cual fueron traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, asimismo, se les instruye del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se les preguntó a los imputados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron: GILVER JOSE ESCALONA PINEDA “No voy a Declarar”. Se le cede la Palabra al imputado RICHARD ANGEL PINEDA MENDOZA quien expone: no voy a declarar. Se le cede la palabra al imputado DEIVIS RAMON PINEDA quien expone: No voy a declarar.
Se le cede la palabra a la Defensa quien entre otras cosas expone: Esta defensa niega, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la representante de la Vindicta Publica por cuanto mis defendidos son inocentes del hecho que se les imputa. Solicita la apertura a juicio oral y publico ya que la acusación adolece de medios de prueba que sustenten la acusación. No aparece el acta de entrevista de los testigos del allanamiento. Hace suya las pruebas promovidas en virtud del principio de comunidad de prueba mientras favorezcan a mis defendidos. Es todo
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos YELBER JOSE ESCALONA PINEDA, Venezolano, natural de esta Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 12.243.283, nacido 08/03/70, hijo de Jaime Escalona y Mireya de Escalona soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en la carrera 31 entre 36 y 37 casa Nº 36-58 de Barquisimeto Estado Lara PINADA MENDOZA RICHAR ANGEL, Venezolana, NATURAL DE Barquisimeto Estado Lara titular de la cedula de identidad 24.878.554, NACIDO EL 08/06/78, HIJO DE Ángel Ramón Pineda y Haidy Coromoto Mendoza soltero de profesión u oficio obrero residenciado en la urbanización la Sabila Manzana Nº 47 casa Nº 3 DE BARQUSIMETO Estado Lara PINEDA MENDOZA RAMON DEIVIS, venezolana natural de esta Barquisimeto Estado Lara titular de la cedula de identidad N ª 13.464.290 NACIDO EL 03/01/77 , HIJO DE Ángel Ramón Pineda y Haidy Coromoto Mendoza, , soltero de profesión u oficio obrero residenciado en la urbanización la sábila Nº- 7 casa Nº 3- DE Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas ya que de los hechos ocurridos En fecha 19 de febrero de 2005, los funcionarios policiales sub. Insp (PEL) HERLYN MONERO DTGDO (PEL) JUAN RODRIGUEZ DTGD (PEL) EDUARDO FALCON AGTE (PEL) RODRIGUEZ RAIMA AGTE (PEL ) LUGO LUIS Y AGTE(PEL) ELVIS PINTO, adscrito a el departamento de investigaciones policiales de la Fuerza armada policiales del Estado Lara, Siendo aproximadamente 11 de la mañana procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento Nª kp01-05-1227. emanado por la juez de control Nª 1, a cargo de la doctora LINA DOPOY y trasladándose a un inmueble UN INMUEBLE UBICADO EN LA CARRERA 31 ETRE CALLE 36 Y 37 ESPECIFICAMENTE EN UNA CASA DE COLOR AZUL CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR MARRON AL LADO DE LA TASCA RESTAURANT EL ROSAL AL LADO DE POSTE DE ALUMBRADO ELECTRICO Nª 3658DONDE RESIDEN LOS CIYDADANOS: LEONARDO JOSE ESCALONA PINADA RICHAR ANGEL PINADA MENDOZA Y DEIBIS RAMON PINADA MENDOZA, de quien se presume se dedica al venta y distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Al llegar a la direccion indicada solicitaron la colaboración de dos ciudadanos con el fin de que sirvieran de testigos del procedimiento que se iba efectuar a quienes se les identificaron de conformidad con el artículo 117 ordinal 5º como funcionarios policiales quienes aceptaron, los cuales quedaron identificados como Serrada Leal Nelson Jose, Titular de la cédula de identidad nº 10.776.253 y TORREALBA MUJICA ELIECER RAFAEL, Titular de la cédula de identidad Nº 16748.728, a quienes leyeron la orden de allanamiento, una vez ubicados en la mencionada dirección, procediendo a tocar la puerta de entrada del inmueble , la cual fue abierta por tres ciudadanos: YILBERT JOSE ESCALONA PINEDA, Titular de la cédula de identidad Nº 12.243.28, PINEDA MENDOZA RICHARD ANGEL, Titular de la cédula de identidad Nº 14.878.554 y PINEDA MENDOZA RAMON DEIVIS, Titular de la cédula de identidad Nº 13.464.290, a quien previa identificación como funcionarios policiales de conformidad con el artículo 117 ordinal 5º procedieron a informarle el motivo de la visita así como leer la orden de allanamiento en presencia de los testigos se procedió a la firma y a colocar las huellas, de igual manera los funcionarios le manifestaron a los ciudadanos que tenían derecho a un abogado de su confianza para que los asista a lo que manifestaron no contar con tal figura o persona de su confianza para que le asistiera en el acto, dándole a los funcionarios policiales libre acceso al interior del inmueble, logrando ubicar en un pasillo del patio posterior, una cocina de metal color blanco de cuatro hornillas y sobre esa una bolsa de plástico de color blanco, donde se leen las DOS ESTRELLAS C.A, con un fondo de colores amarillo, verde y rojo, contentiva de un trozo de plástico y bolsas plásticas vacías, un pote de color blanco donde se lee HELADOS EFE contentivo en su interior de noventa (90) envoltorios plásticos de color negro y trece (13) envoltorios de plástico de color amarillo, para un total de ciento tres (103) envoltorios amarrados con hilo de coser de color beige contentivo en su interior de un polvo de color blanco, manifestándole el motivo de su detención y leyéndole sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal “
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Representante de la Vindicta Pública De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron Parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto las partes solicitaron acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las siguientes: TESTIMONIALES: 1) Declaración de los expertos JULIO RODRIGUEZ, NELLY DAZA Y FREDDI QUINTANA, Venezolanos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas (corre inserto al folio 56). 2) Declaración de los funcionarios policiales Sub Insp. (PEL) HERLYN MONTERO, DTGDO (PEL) JUAN RODRIGUEZ, DTGDO (PEL) JUAN RODRIGUEZ, DTGDO (PEL) EDUARDO FALCON , AGTE (PEL) ELVIS PINTO adscrito a la Departamento de Investigaciones Policiales de la fuerza armada Policial del Estado Lara (corre inserto al folio 57) . 3) Declaración de los ciudadanos Serrada Leal Nelson Jose, titular de la cédula de identidad nº 10.776.253 y TORREALBA MUJICA ELIECER RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.748.728, dada por ante el Cuerpo policial actuante (corre inserta al folio 57) .
DOCUMENTALES:
1) Orden de allanamiento Nº KP01-P-2005-1227 emanada por el Juez de Control Nº1 a cargo de la Dra Lina Dupuy, donde autoriza un allanamiento en un inmueble ubicado en la carrera 31 entre calles 36 y 37 específicamente en una casa color azul con puertas y ventanas de color marrón signada con el nº 36.58 al lado de la tasca restaurante el Rosal, al lado del poste de alumbrado eléctrico Nº 8638, donde residen los ciudadanos LEONARDO JOSE ESCALONA PINEDA, RICHARD ANGEL PINEDA MENDOZA Y DEIBIS RAMON PINEDA MENDOZA.
2) EXPERTICIA QUIMICA Nª 9700-127-384 De Fecha 21.04.2005 realizada por los expertos NELLY DAZA adscrita al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Lara.
3) EXPERTICIA TOXICOLOGICA: Nº 9700-127-382, de fecha 30.03.2005 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y NELLY DAZA adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4) EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-381 de fecha 30.03.2005 practicada por expertos JULIO RODRIGUEZ Y NELLY DAZA, adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criministalisca. a las muestras de orina y raspado de dedos de RICHARD ANGEL PINEDA MENDOZA.
5) Experticia Toxicologica de Nª 9700-127-380 de fecha 30.03.2005, practicada por expertos JULIO RODRIGUEZ Y NELLY DAZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a las muestras de orina y raspados de dedos de DEIVIS RAMON PINEDA.
6) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA Signada con el Nº 9700-056-232 de fecha 22.02.2005, realizada por el experto FREDDY QUINTANA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
7) EXPERTICIA DE BARRIDO Signada con el Nº 9700-127-383 de fecha 01.09.2005 realizada por los expertos Nelly Daza y Wilma Mendodoza del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara
8) DECLARACION de los ciudadanos SERRADA LEAL NELSON JOSE Titular de la cédula de identidad Nº 10.776.253 y TORREALBA MUJICA ELIECER RAFAEL Titular de la cédula de identidad Nº 16.748.728.
No se admiten las siguientes documentales: Acta de Registro de fecha 19.02.2005, acta policial de fecha 19.02.2005, orden de inicio de investigación de fecha 18.02.2005 en virtud de que no se encuentran dentro de las previstas en el artículo 339 de la Norma Adjetiva Penal por lo que no pueden ser considerada documentales para ser reproducida en juicio oral y público .
TERCERO: De conformidad con el Ordinal 5º del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION dictada en contra de los procesados
Acto seguido este Juzgado en cumplimiento de las formalidades que rigen la audiencia preliminar, se informó a los acusados de autos acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo los mismos misma previa imposición del precepto constitucional que los exime de declarar, su voluntad de no querer admitir los hechos objeto de esta causa, por ser éste el único medio alternativo a la culminación de la misma aplicable con ocasión al delito por el cual se formuló acusación. Manifestando todos los acusados “No admitir los hechos”
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos YILBER JOSE ESCALONA PINEDA, Venezolano, natural de esta Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 12.243.283, nacido 08/03/70, hijo de Jaime Escalona y Mireya de Escalona soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en la carrera 31 entre 36 y 37 casa Nº 36-58 de Barquisimeto Estado Lara PINADA MENDOZA RICHAR ANGEL, Venezolana, NATURAL DE Barquisimeto Estado Lara titular de la cedula de identidad 24.878.554, NACIDO EL 08/06/78, HIJO DE Ángel Ramón Pineda y Haidy Coromoto Mendoza soltero de profesión u oficio obrero residenciado en la urbanización la Sabila Manzana Nº 47 casa Nº 3 DE BARQUSIMETO Estado Lara PINEDA MENDOZA RAMON DEIVIS, venezolana natural de esta Barquisimeto Estado Lara titular de la cedula de identidad N ª 13.464.290 NACIDO EL 03/01/77 , HIJO DE Ángel Ramón Pineda y Haidy Coromoto Mendoza, , soltero de profesión u oficio obrero residenciado en la urbanización la sábila Nº- 7 casa Nº 3- DE Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la misma ley especial . Se acuerda la destrucción de la droga incautada conforme a lo previsto en el artículo 117 de le ley especial
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Ofíciese lo conducente para que se efectué la destrucción de la droga incautada. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG .ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,
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