REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013173
ASUNTO : KP01-P-2007-013173


Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar el día de hoy 03 de Abril del año 2008, en el asunto signado con el Nº KP01-P-2007-13173 , en virtud de la acusación presentada por la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue admitida totalmente en ese acto, corresponde a este Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , dictar el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, a tal efecto se observa:

La persona acusada se identifico como WILLI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.727.156, natural de Barquisimeto Estado Lara, obrero, domiciliado en la Ruezga sur, vía principal, casa sin numero Barquisimeto Estado Lara.

El hecho acusado y que será objeto del juicio oral, consistió en lo siguiente:

“…En fecha 14.12.2007, se presento la ciudadana MARIA BENVINDA TEXEIRA DE FREITEZ, de 69 años edad, a la División de inteligencia y Coordinación de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, informando ser propietaria de la arepera center 2000, ubicada en la avenida Venezuela con calle 42, quien manifestó que todos los días y varias veces al día un ciudadano de quien aporto sus características, llega a su negocio, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despoja de sus pertenencias y tiene miedo de denunciar por temor a represalias, motivo por el cual hicieron un recorrido por el sector los funcionarios Distinguidos (Pel) SIXTO FLORES, Distinguido (PEL) Maria Salazar y el agente (PEL) Blides Rodríguez y es cuando dicha ciudadana le hace señas y observaron a un ciudadano quien vestía para el momento franelas de color blanco con franja azul y rojas y blue jeans, contextura delgada, quien portaba un arma de fuego, por tal motivo el distinguido (PEL) Sixto Torres, le ordeno que bajara el arma, procediendo el agente (PEL) Blides Rodríguez a colectar dicha arma, resultando ser un facsímile tipo pistola de color cromo con empañadura de material sintético de color negro. Al ser revisado por el referido Agente le encontró en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón la cantidad de 116.000 bolívares en billetes de diferentes denominaciones indicando el denunciante que ese dinero era de su propiedad y le había sido robado minutos antes. Motivo pro el cual el ciudadano quedo identificado como WILLI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ plenamente identificado quien fue puesto a disposición de la representación fiscal”
Las pruebas admitidas por el Tribunal, por ser legales, necesarias, útiles y pertinentes, para el desarrollo del juicio consisten en lo siguiente:
TESTIMONIALES:
DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1) TESTIMONIAL del funcionario JONATHAN MARTINEZ quien suscribio el acta de reconocimiento legal Nª 9700-056-TEC-1204-07 de fecha 19 de Diciembre del año 2007, adscrito a la Sub Delegacion del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas
2) TESTIMONIAL. De la experto Lic Claret Silva adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de ciento diez y seis mil (116000) en efectivo, emitido por el Banco Central de Venezuela, los cuales son auténticos.
3) TESTIMONIAL De los funcionarios Distinguido (PEL) Sixto Flores, Distinguido (PEL) Maria Salazar y el agente (PEL) Blides Rodríguez adscrito a la división de inteligencia y Coordinación de Fuerza armada policiales de estado Lara.
4) TESTIMONIAL Con la Declaración de la ciudadana Maria Benvinda Texeira de Freites CI Nª 11.260.705, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, quien es testigo y victima en el presente causa.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y EXPERTICIAS:
1) Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-gted-211-08, de fecha 31-01-200, suscrita por la experto lic. Claret Silva adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara.
2) Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-1204-07, de fecha 19 de Diciembre del año 2007, suscrita por el experto JONATAHAN MARTINEZ adscrito al departamento del área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas del Estado Lara, realizad a un arma de fuego, tipo pistola, color plateado, sin marca ni serial aparente con su respectiva empuñadura .
LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL que le asigna este Tribunal a ese hecho, es el de ROBO GENERICO previsto y sancionado por el artículo 455 de la Norma Sustantiva Penal .
Se aparta de la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público por considerar que tal como se desprende la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-TEC-1204-07 se trata de un facsímil de arma de fuego el arma incautada , por lo que el mismo no constituye una amenaza real a la vida bien jurídico protegido por lo que no constituye el tipo penal previsto en el artículo 458 de la norma Sustantiva penal que prevé : “ Cuando alguno de los delitos previsto en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida a mano armada o varias personas, una de las cuales estuviera hubiere estado manifiestamente armada, o bien varias personas ilegítimamente uniformada usando hábitos religiosos o de otra manera disfrazada o si en fin hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual , la pena de prisión será por el tiempo de diez años a diez y siete años, sin perjuicio a la persona o persona acusada”.
Por lo que a criterio de quien aquí decide en ningún momento hubo amenaza real de la vida de la victima siendo que no existía un medio idóneo capaz de ocasionar la muerte a la misma, por lo que el acusado en ningún momento pensó ocasionar tal daño y al no existir tal amenaza es por lo que este Tribunal CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho en el tipo penal de ROBO GENERICO.
Se funda este pronunciamiento en que los elementos de convicción invocados por la representación del Ministerio Público, resultantes de la investigación llevada a cabo, los cuales proporcionan fundamentos serios para el enjuiciamiento público del acusado, tal como fue relacionado en el escrito acusatorio son concurrentes al evidenciar el hecho punible antes expuesto y atribuirles su participación a dicho acusado.


Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley ,Decide: PRIMERO: ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida al ciudadano WILLI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 21.727.156, natural de Barquisimeto Estado Lara, obrero, domiciliado en la Ruezga sur, vía principal, casa sin numero Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de ROGENERICO (Calificación provisional) previsto y sancionado en el artículo 455 de la Norma sustantiva Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA BENVINDA TEXEIRA DE FREITEZ. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en virtud de que no han variado las condiciones que motivaron la imposición de la misma. TERCERO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose a la Secretaria para que remita al Tribunal Competente la documentación de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad.


La Juez Quinta de Control
Abg Alicia Olivares

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



secretaria