REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-1999-000365
ASUNTO : KP01-S-1999-000365
En virtud de haber sido designada Juez de Control Nª5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en ocasiona la rotación anual de los jueces es por lo que me ABOCO al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha 07.04.2008, a los fines de decidir la solicitud planteada por la defensa técnica este Tribunal Hace las siguientes consideraciones :
En fecha 17.07.2002 se recibe procedente de la Defensora Pública Penal del Estado Lara Abg. IRAIDA SERRANO DE MECHISI, solicitud de Audiencia Especial para fijación de lapso prudencial para la conclusión de la investigación, seguida en contra del ciudadano JUAN EMILIO MENDOZA PERAZA por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal.
Recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, fijándose de inmediato fecha para la celebración de la referida audiencia el día 21.08.2002, la misma fue diferida por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público se fijo una nueva oportunidad para el día 17.09.2002, la misma fue diferida por inasistencia del imputado fijándose una nueva oportunidad para el día 14.10.2002, la misma se difiere por inasistencia de todas las partes fijándose una nueva oportunidad para el día 18.11.2002 se difiere nuevamente por incomparecencia de las partes finalmente tuvo lugar la celebración de la audiencia especial el día 25.01.2007 , en la cual cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal ésta solicitó el plazo de 30 días para su conclusión, estando de acuerdo con tal petición tanto la defensa como su representado.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que desde el 25/01/07 hasta la presente han transcurrido un año, cuatro meses y diez y siete días continuos, sin que la Fiscalía Novena del Ministerio Público haya formulado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ella, se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem ( en la que se dio 30 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación) y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado del ciudadano Juan Emilio Mendoza , trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo Judicial de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN EMILIO MENDOZA PERAZA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, , así como la condición de imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal.
Se ordena oficiar al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, ratificando el contenido de los oficio Novena del Ministerio Público se solicita la remisión de la presente causa por vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que remita el asunto principal tendiente a la ejecución material de la orden de archivo decretada en éste acto.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Remítase la causa al archivo una vez sea agregado el asunto principal. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Abg. Alicia Olivares Meléndez
LA SECRETARIA,
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