REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º.


ASUNTO: KPO1-P-2001-001318



Fundamentación de Audiencia de Conformidad con el Articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a éste Tribunal Sexto de Control , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar de Arresto Domiciliario solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a favor del ciudadano RAFAEL J. BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.750, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 07-05-1966, de 41 años de edad, Venezolana, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en la Primera Avenida Bella Vista entre 45 y 46 casa nro. 45-52, cerca del modulo policial. Teléfono: no posee, en Audiencia Oral de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a lo que éste Tribunal para decidir observa:

Siendo las 10:00 am del dia 07 de Abril del presente año, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación del Imputado. Se procedió a realizar las formalidades que conlleva la celebración de una audiencia de conformidad a lo establecido en la ley, como los es la verificación de las presencia de cada una de las partes, encontrándose todas presentes, dándose apertura al acto.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual de manera sucinta expreso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado la Representante del Ministerio Público manifestó al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano RAFAEL J. BRITO, calificó los hechos como el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, quien presentaba Orden de Aprehensión por ante este Tribunal por cuanto en reiteradas oportunidades se ha diferido audiencia fijada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por no presentarse el mismo a los llamados del tribunal. Es por lo que solicito en base al incumplimiento reiterado del imputado medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en arresto domiciliario a los fines de garantizar las resultas de la audiencia fijada para el 24-04-2008 a las 02:30 p.m.

Acto seguido el Juez Profesional comenzó a informar en forma clara y sencilla a la Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a la audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y el mismo expuso: no me llegaron ninguna de las notificaciones y yo estaba trabajando llegaba tarde, Es Todo. A preguntas del Tribunal el Imputado Respondió: Usted mantiene contacto con el otro imputado de la presente causa. A lo cual respondió: Si. Pregunta el juez entonces usted si sabia de los llamados de este tribunal. Respuesta. Si.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: En virtud de la situación presentada la cual es una causa que lleva mas de 6 años y la que le conllevo a mi representado incluso a estar detenido en Uribana, yo considero que para garantizar las resultas del proceso pudiera otorgarse una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y quede notificado en la presente audiencia de la fecha pautada para la realización de la audiencia del 313 Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código adjetivo penal, en fecha 07-04-2008, el Tribunal decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° para el imputado RAFAEL J. BRITO como lo es el Arresto Domiciliario, a los efectos de garantizar las resultas de la audiencia fijada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal prevista para el día 24-04-2008 ya que desde el 18-04-2007 el ciudadano Rafael Justiniano Brito no a comparecido a los llamados que le a efectuado este Tribunal no obstante de haberse notificado y por cuanto el otro co-imputado ha venido cumpliendo los llamados que ha realizado el tribunal a los efectos de realizar la audiencia.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articuló 256 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en Arresto Domiciliario, en contra del ciudadano RAFAEL J. BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.750. SEGUNDO: Se acordó dejar sin efecto orden de aprehensión librada contra el imputado RAFAEL J. BRITO. Notifíquese a la partes y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 6

ABG. Oswaldo José González Araque


La Secretaria