REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
ASUNTO Nº KP01-P-2002-000278
Barquisimeto, 21 de Abril del 2008
Año 198° y 148°
Visto el suscrito por la Abogado JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 15º del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribual de Control Nº 6, para decidir Observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 04/03/01, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Yhajaira Torres, ante la Fiscalia del Ministerio Publico, donde manifestó que su esposo, mientras se encontraban en su residencia la agredió físicamente por negarse a tener relaciones sexuales con el.
Coincide este Juzgador con la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico que se trata de un delito Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetro el 04/03/01 y hasta la presente fecha han transcurrido y el artículo 108 en su ordinal 5, señala que la acción penal prescribe por Tres años, si el delito mereciere pena de prisión de Tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los articulo 318 Ordinal 3º y articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5 del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto, lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico. A su vez se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que recae actualmente en contra del imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8º Ejusdem y artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano: BARRUETA JOSE DAVID. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Líbrese los oficios de la presente decisión a los organismos competentes.
Regístrese, Publíquese. En Barquisimeto a los Veintiún días del mes de Abril del Dos Mil Ocho. Siendo las 04:00 p.m. Años 198° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.
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