REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001467

Constatado como fue que en fecha 14 de Marzo de 2008, se recibió notificación a este Tribunal por parte de la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de este Estado informando que el 13 de Marzo de 2008, Se Decretó el ARCHIVO FISCAL, conforme lo señalado en el artículo 315 del COPP; facultad esta que le fue conferida a la Vindicta Pública en atención a las normativas indicadas en los artículos 11, 24, 108 ordinal 5 de la Norma Adjetiva; verificado que reúne los requisitos establecidos en las normativas de Ley ya señaladas; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: OSCAR RAMON RAMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.631.385, con residencia en la Urbanización las Sábilas Manzana G-8 Casa Nº 13, asimismo, Cesa su condición de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Termínese el asunto.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio.

EL JUEZ

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA