REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013150
Constatado como fue que en fecha 7 de Enero de 2008, se recibió notificación a este Tribunal por parte de la Fiscal 3ª del Ministerio Público de este Estado informando que el 7 de Enero de 2008, Se Decretó el ARCHIVO FISCAL, conforme lo señalado en el artículo 315 del COPP; facultad esta que le fue conferida a la Vindicta Pública en atención a las normativas indicadas en los artículos 11, 24, 108 ordinal 5 de la Norma Adjetiva; verificado que reúne los requisitos establecidos en las normativas de Ley ya señaladas; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: NOHEL ANTONIO GONZALEZ LINAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº 20.322.708, residenciado en el Barrio Jarillal, primera entrada a 200 metros del restaurante Rancho Jarillal, asimismo, Cesa su condición de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Termínese el asunto.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio.
EL JUEZ
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
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