REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 21 de Abril del 2008
Años 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2007-011593
Vistas las actuaciones, el Juez para decidir sobre la entrega del vehículo solicitada, hace las siguientes observaciones:
La investigación en el presente caso se inicia en base a los hechos ocurridos en fecha 20 de Octubre de 2.005, así como lo señala el funcionario Cabo Segundo GRANADILLO MUJICA MARCOS, portador de la cédula de Identidad 12.441.287 adscrito al puesto peaje El Cardenalito, Segunda Compañía del Destacamento Nº 47de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual señala que aproximadamente a las siete cuarenta y cinco horas de la mañana se encontraba de servicio en el punto de control fijo Peaje El Cardenalito, ubicado en el Kilómetro 8, de la autopista Doctor Rafael Caldera, en sentido Yaritagua Barquisimeto, observó un vehiculo MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, COLOR: VERDE, TIPO: AUTOMOVIL, AÑO: 1997, SERIAL CARROCERIA: KLATA19Y1VC221351, SERIAL MOTOR: G15MF399523, PLACAS: JAB-19Z, y le indicó a su conductor que se estacionara al lado izquierdo de la vía, basándose en el articulo 207 y 123 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y le solicitó la documentación presentando una cédula de identidad laminada con su fotografía y con el nombre de: JUAN ANTONIO PRIETO SOTO, titular de la cédula de identidad 12.620.740, comerciante, soltero natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en la Urbanización San Francisco, calle 158, Sector 1, Vereda 14, documentación de propiedad del vehiculo copia de un documento denominado “Registro de Vehiculo” signado con el Nº AH-50488, a nombre del ciudadano JOSE COBELA, de Cédula De Identidad E-739.270 en donde se leen las siguientes características del vehiculo: MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, COLOR: VERDE, TIPO: AUTOMOVIL, AÑO: 1997, SERIAL CARROCERIA: KLATA19Y1VC221351, SERIAL MOTOR: G15MF399523, PLACAS: JAB-19Z, una vez verificada la documentación pudo observar que las claves de seguridad y llenado emitidas por su ente emisor (SETRA) no coinciden, procedió a efectuar una revisión minuciosa de los seriales donde pudo observar que la placa identificadora de la carrocería presentaba características no originales y que su sistema de fijación (remaches) no son los utilizados por la planta ensambladora la copia del documento que presentó el ciudadano no son los utilizados por la planta ensambladora, razón por la cual le manifestó que el vehiculo debía ser retenido y trasladado hasta el estacionamiento del peaje el Cardenalito.
Por su parte, el solicitante alega ser la propietario de este vehículo consignando documento autenticado de compraventa del vehículo de fecha 24-03-1996, mediante el cual la empresa DAEWOO MOTORS VENEZUELA S.A., le vende el vehículo ya descrito; al ciudadano JOSE COBELA, ya identificado.
Ahora bien, determinado como ha quedado, según experticia que consta en el folio 14 de la presenta causa, que el vehículo en cuestión posee sus seriales en estado original y que no aparece solicitado por los cuerpos policiales, lo propio es proceder a la entrega plena del vehículo a quien acredite la propiedad sobre el mismo. No obstante, es preciso destacar que en el presente caso, la propiedad que alega tener el solicitante JOSE COBELA, se basa en la venta que le hace la DAEWOO MOTORS VENEZUELA S.A,. Pero como quiera que el vehículo de que se trata posee en forma original sus seriales y no se encuentra solicitado por organismos policiales, se considera procedente su entrega en guardia y custodia a la solicitante.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la entrega del Vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO, COLOR: VERDE, TIPO: AUTOMOVIL, AÑO: 1997, SERIAL CARROCERIA: KLATA19Y1VC221351, SERIAL MOTOR: G15MF399523, PLACAS: JAB-19Z, en guardia y custodia al ciudadano, JOSE COBELA, de Cédula De Identidad E-739.270, residenciado en la Urbanización la Concordia, Calle 8, casa Nº 1-2, Estado Lara, en la persona de su apoderado judicial ciudadano JUAN ANTONIO PRIETO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero con Cédula de Identidad Nº V-12.620.704 según poder autenticado por ante la Notaría Pública de El Tocuyo, inserto bajo el Nº 52, Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría firmado por la Notario Dra. María Alejandra Montilva Bensaya, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarlo por ante este despacho en las oportunidades que así se le requiera; no pudiendo en consecuencia, realizar sobre el mismo ningún acto que implique la enajenación del mismo. - Notifíquese a las partes y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión. Regístrese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
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