REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009247

Visto el escrito suscrito por el abogado WILLIAM JOSE CASTRO FREITEZ, , en su condición de Defensor de los imputados de autos, mediante el que solicita se revoque el auto de fecha 22 de abril de 2008, este Tribunal para decidir observa;
Efectivamente cursa a los folios 43 y 44 del presente Asunto correspondiente a la Segunda Pieza, Escrito presentado por éste, en donde manifiesta que este Tribunal acordó el traslado de sus defendidos para la cárcel de Uribana, a sabiendas de que no pueden ingresar en dicho centro penitenciario, ya que sus vidas corren peligro, razón por la cual conforme al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el Recurso de Revocación contra ese auto de mera sustanciación que ordenó el traslado para el Centro de Uribana y en su lugar se ordene el traslado para el internado judicial de San Felipe. En este sentido, este Tribunal observa que cursa al folio 26 de la Segunda Pieza del presente Asunto, un Acta de Diferimiento del Acto de La Audiencia Preliminar, de fecha 22-04-08 en la cual se deja constancia que constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes también se deja constancia que se encuentra presente la fiscal tercera del Ministerio público Dra. María Parra y la Defensa Privada Abogado William Castro, por cuanto no se recibe el traslado desde Tocuyito, el presente acto no se realiza y se difiere para el 2-05-2008 a las 10:00 a.m. y a los fines de no dilatar más el proceso por esta causa, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, una vez más para asegurar la celebración del acto, y que el mismo sea trasladado a este Tribunal el día y hora fijados librándose los respectivos oficios. Observando también, que el acta levantada por la secretaria de sala de este Tribunal de Control Nº 8, deja constancia que el ciudadano defensor se retira sin firmar dicha acta, quien decide observa:
En vista de todo lo expuesto, este juzgador evidencia que de la misma acta que se levantó con ocasión del diferimiento del acto para realizar la Audiencia Preliminar, la cual no esperó la respectiva defensa retirándose sin firmar, en donde una vez más se evidencia que este Tribunal 8 en funciones de Control no ha ordenado el traslado de sus defendidos para la Cárcel de Uribana, sólo se limitó a ordenar el diferimiento del acto, que se fijó para el día 2-05-2008, a las 10:00 a.m. así como también se ordenó librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para Interior Y Justicia en aras de la celeridad procesal con las garantías del caso para que en la fecha fijada se realice tal acto y el proceso continúe su curso de ley, por lo que este Juzgador de clara Sin Lugar el Recurso de Revocación ejercido por la defensa de los imputados ,y así se resuelve.
Asimismo, visto la petición de traslado de los imputados de autos para el internado Judicial de San Felipe, por razones de seguridad ya que los mismos no pueden ingresar a Uribana, este Tribunal garante de la legalidad y las garantías constitucionales referente a los derechos humanos y los derechos civiles como lo son la tutela judicial efectiva del Estado a través del Poder Judicial así como el Derecho a la Vida, consagrados en los artículo 26 y 43 de nuestra Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en mérito a las consideraciones que anteceden, decide ordenar el traslado de los ciudadanos imputados ELIAS DAVID LUQUE GUILLEN, ALIZANDRO JOSE MENDOZA y FRANCISCO JAVIER VASQUEZ SUAREZ, ya identificados en el presente Asunto, su traslado al Internado Judicial de San Felipe desde el Internado Judicial De Tocuyito., para lo que se acuerda girar las instrucciones pertinentes a la Secretaria Administrativa de este Tribunal con el objeto de que tramite lo acordado.
DECISIÓN
En consecuencia a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Declarar Sin Lugar el Recurso de Revocación intentado por la Defensa. De igual forma se Acuerda El Traslado de los imputados al Centro Penitenciario de El Estado Yaracuy. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DEL CONTENIDO DE ESTA DECISIÓN. REGISTRESE Y CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N º 8

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA