REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000662
Vista la solicitud realizada por los imputados LUIS TRIMIRO Y FERNANDO SILVA, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumplen por ante este despacho cada ocho días desde el 21-01-2006, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 21-01-2006, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LUIS TRIMIRO y FERNANDO SILVA, consistente en presentaciones cada ocho días. Actualmente los imputados solicitan que se revoque la Medida Cautelar decretada por éste tribunal.
Como se observa de las actas procesales, los imputados se encuentra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva desde el 21-01-2006, transcurriendo hasta la presente fecha un lapso que supera los tres meses previstos en el artículo 264 ejusdem, para que se examine la medida a la que se encuentra sometida, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para su examen de la medida, este Tribunal solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte del imputado, de la cual se evidencia que desde la fecha en que le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada ocho dÍas, el imputado se ha presentado semanalmente hasta los meses siguientes, con lo cual se puede determinar que efectivamente está cumpliendo cabalmente y con regularidad la medida impuesta.
De manera que habiendo transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando los imputados cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida a que se encuentran sometidos los Imputados por otra medida menos gravosa, considera que la solicitud de los imputados de revocación de medida no es procedente, pero si resultaría prudente una ampliación del lapso de presentación, en resguardo de los derechos de los Imputados, pues ha transcurrido un tiempo largo sin que el Ministerio Publico haya presentado Acto Conclusivo alguno.
En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, MODIFICA el régimen de presentación a favor de los imputados LUIS TRIMIRO y FERNANDO SILVA, que actualmente es de presentaciones semanales, a presentaciones QUINCENALES, contados a partir de la próxima presentación el cual deberá realizarla ante el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, que debe constar en el Libro que a tal efecto lleva la Unidad de Alguacilazgo, con la advertencia de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes y los oficios correspondientes. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los Treinta (30) días del mes de Abril del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez de Control Nº 08
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
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