REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006908

Constatado como fue que en fecha 28 de Agosto de 2007, se recibió notificación a este Tribunal por parte de la Fiscal 10ª del Ministerio Público de este Estado informando que el 28 de Agosto de 2007, Se Decretó el ARCHIVO FISCAL, conforme lo señalado en el artículo 315 del COPP; facultad esta que le fue conferida a la Vindicta Pública en atención a las normativas indicadas en los artículos 11, 24, 108 ordinal 5 de la Norma Adjetiva; verificado que reúne los requisitos establecidos en las normativas de Ley ya señaladas; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: MARLYN NAKARIS YEPEZ BRITO, de cédula de Identidad Nº 18.526.879, asimismo, Cesa su condición de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Termínese el asunto.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio.

EL JUEZ

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA