REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8

ASUNTO: KP01-P-2007-011445

Barquisimeto, 04 de Abril de 2008 Años 197° y 148°

Constatado como fue que en fecha 20 de Septiembre del 2007, se recibió notificación a este Tribunal por parte de la Fiscalía 5ª del Ministerio Público de este Estado informando que el 13 de Agosto del 2007, Se Decretó el ARCHIVO FISCAL, conforme lo señalado en el artículo 315 del; facultad esta que le fue conferida a la Vindicta Pública en atención a las normativas indicadas en los artículos 11, 24, 108 ordinal 5 de la Norma Adjetiva; verificado que reúne los requisitos establecidos en las normativas de Ley ya señaladas; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: VISMAR MAVARE; asimismo, cesan sus condiciones de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Termínese el asunto.
Con mención expresa que el tribunal no dio cumplimiento a la notificación de las partes como lo establece el 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en las actuaciones no existe dirección alguna de las mismas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

EL JUEZ

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA